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Artículo 94 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las personas que trabajan en hospitales, escuelas, iglesias, centros deportivos o lugares de ayuda social tienen prohibido golpear, insultar, maltratar, acosar o explotar a niñas, niños y adolescentes. Además, esas instituciones deben crear programas y dar cursos seguidos para evitar que ocurra cualquier tipo de violencia contra los menores. O sea, no solo no deben hacerles daño, sino que también tienen la obligación de enseñar cómo prevenir estos abusos.

Texto oficial

Artículo 94. Las personas que laboran y apoyan en instituciones de salud, asistencia social, académicas, deportivas, religiosas o de cualquier otra índole, se abstendrán de ejercer cualquier forma de violencia, maltrato, perjuicio, agresión, daño, abuso, acoso y explotación en contra de niñas, niños o adolescentes, y formularan programas e impartirán cursos de formación permanente para prevenirlas y erradicarlas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.