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Artículo 45 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades tienen la obligación de ayudar a que niñas, niños y adolescentes se recuperen física y mentalmente después de haber vivido situaciones difíciles, y también deben devolverles todos los derechos que hayan perdido. Esto es para que puedan retomar su vida normal de manera completa. Todo este proceso tiene que hacerse en un ambiente que cuide su salud, los trate con respeto y reconozca su valor como personas.

Texto oficial

Artículo 45. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperaciónfísica y psicológica y la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para lograr el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar su reincorporación a la vida cotidiana. La recuperación y restitución de derechos a que se refiere el párrafo anterior se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud física y psicológica, el respeto y la dignidad de niñas, niños y adolescentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.