Artículo 10 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una ley no diga exactamente qué hacer en un caso, primero se busca en la Constitución, los tratados internacionales, esta Ley u otras leyes. Si ahí tampoco viene, se usan los principios generales que se desprenden de esas mismas leyes. Y si ni así hay respuesta, se aplican los principios generales del derecho, que son reglas básicas de justicia que todos conocemos, como "no hagas a otros lo que no quieras para ti". Esto es como tener un plan de respaldo para que ningún problema legal se quede sin solución.
Texto oficial
Artículo 10. A falta de disposición expresa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales, en esta Ley o en las demás disposiciones aplicables, se estará a los principios generales que deriven de dichos ordenamientos y a falta de éstos, a los principios generales del derecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.