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Artículo 51 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las clínicas, hospitales y centros de salud, ya sean del gobierno o privados, deben capacitar y concientizar a su personal, como médicos, enfermeras, trabajadores sociales y administrativos. La capacitación debe ser sobre los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, es decir, sobre cómo tratarlos con respeto y cuidado según la ley. La idea es que todo el personal sepa cómo atenderlos bien y esté sensible a sus necesidades. Básicamente, los centros de salud tienen la obligación de preparar a su equipo para cuidar a los menores de edad como se debe.

Texto oficial

Artículo 51. Las autoridades deben disponer lo necesario a fin de que el cuerpo médico, de enfermería, trabajo social y administrativo de clínicas, establecimientos de salud y hospitales del sector público y privado que atienden a niñas, niños y adolescentes, estén debidamente capacitados y sensibilizados en materia de sus derechos humanos. Capítulo Décimo De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

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