Artículo 51 de la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las clínicas, hospitales y centros de salud, ya sean del gobierno o privados, deben capacitar y concientizar a su personal, como médicos, enfermeras, trabajadores sociales y administrativos. La capacitación debe ser sobre los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, es decir, sobre cómo tratarlos con respeto y cuidado según la ley. La idea es que todo el personal sepa cómo atenderlos bien y esté sensible a sus necesidades. Básicamente, los centros de salud tienen la obligación de preparar a su equipo para cuidar a los menores de edad como se debe.
Texto oficial
Artículo 51. Las autoridades deben disponer lo necesario a fin de que el cuerpo médico, de enfermería, trabajo social y administrativo de clínicas, establecimientos de salud y hospitales del sector público y privado que atienden a niñas, niños y adolescentes, estén debidamente capacitados y sensibilizados en materia de sus derechos humanos. Capítulo Décimo De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.