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Artículo 26 de la LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un servidor público (un trabajador del gobierno) deje su puesto, tiene la obligación de hacer un "acto de entrega-recepción", que es básicamente pasarle toda la información y los recursos a la persona que lo va a reemplazar. Su jefe directo debe nombrar a un sustituto definitivo o provisional en un plazo máximo de 15 días naturales después de que se acepte la renuncia o se haga el cambio. Si el jefe no cumple con esto, se puede meter en problemas legales según la ley que castiga a los servidores públicos. En casos urgentes, se puede hacer la entrega en días u horas no laborales, pero solo si así lo autoriza el titular del área correspondiente.

Texto oficial

Artículo 26.- Ningún servidor público, señalado en el artículo 3 de la presente Ley, podrá dejar el puesto sin llevar a cabo el acto de entrega-recepción correspondiente; para este efecto el superior jerárquico respectivo deberá designar el sustituto definitivo o provisional, en el caso de entrega-recepción inmediata, dentro de un plazo no mayor de 15 días naturales a partir de la fecha en que sea aceptada la renuncia, se notifique baja o se lleve a cabo el cambio de puesto. En caso de incumplimiento de la anterior obligación, el superior jerárquico correspondiente será responsable en términos de la Ley Federal de Responsabilidad de los servidores públicos y demás legislación aplicable. En caso de urgencia para la entrega-recepción se podrán habilitar horas o días para hacer la entrega correspondiente, dicha habilitación la hará el Titular del Órgano de Gobierno correspondiente o por el por el Órgano de Control Interno correspondiente, según sea el caso. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a la presente Ley. ARTÍCULO TERCERO.- Se otorga un plazo máximo de 180 días naturales para que la Contraloría General u órgano interno correspondiente de los entes de la Administración Pública, apliquen la normatividad a que se contrae esta Ley. ARTÍCULO CUARTO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberá realizar las reformas necesarias en las leyes orgánicas de los demás órganos de gobierno y autónomos a efecto de legislar sobre la entrega recepción en los mismos. Recinto Legislativo, a 27 de diciembre de 2001.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. WALTER ALBERTO WIDMER LÓPEZ, PRESIDENTE.- SECRETARIA, DIP. LORENA RÍOS MARTÍNEZ.- SECRETARIO, DIP. HÉCTOR GUTIÉRREZ DE ALBA.- FIRMAS. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil dos.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ AGUSTÍN ORTIZ PINCHETTI.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, LAURA ITZEL CASTILLO JUÁREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, CÉSAR BUENROSTRO HERNÁNDEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, RAQUEL SOSA ELÍZAGA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, ASA EBBA CHRISTINA LAURELL.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, CARLOS MANUEL URZÚA MACÍAS- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, MARCELO EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TURISMO, JULIA RITA CAMPOS DE LA TORRE.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 22 DE FEBRERO DE 2018. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor una vez que lo haga la Constitución Política de la Ciudad de México. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a la presente Ley. CUARTO.- Se otorga un plazo de 180 días naturales para que la Contraloría General u Órgano Interno correspondiente de los entes de la Administración Pública de la Ciudad de México, apliquen la normatividad a que se contrae esta Ley. QUINTO.- Dentro lo establecido en el artículo 2, fracciones II y VI de esta Ley, se encuentran incluidos los concejales, derivado de la reforma política de la Ciudad de México y atendiendo a la reforma del artículo 122 constitucional y a la expedición de la Constitución Política de la Ciudad de México. Estos nuevos sujetos tienen la obligación de apegarse a lo establecido en la presente Ley y seguir el procedimiento de entrega recepción, el cual deberán realizar ante la Contraloría de la Alcaldía o ante la comisión u órgano interno que para tal efecto designen en el Bando correspondiente de cada Alcaldía.} TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 18 PÁRRAFO PRIMERO Y 20 DE LA LEY DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 11 DE ABRIL DE 2025. PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para efectos de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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