LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Imagínate que eres un funcionario público en la Ciudad de México y renuncias o te cambian de puesto. Esta ley dice que, cuando te vayas, tienes que hacer dos cosas por escrito: primero, explicar en qué estado dejaste todos los asuntos que estaban a tu cargo, y segundo, entregar todo lo que te prestaron para trabajar (como tu equipo, tu oficina y hasta el presupuesto que manejabas). Es como cuando dejas un empleo normal y tienes que hacer un reporte final de lo que hiciste y devolver las herramientas de la chamba. Esto aplica para todos los que trabajan en el gobierno de la Ciudad de México, sin importar si son jefes o empleados de base.
- Art. 2Este artículo define quiénes son los involucrados y cómo se llaman las partes en esta ley. La "Contraloría General" es la oficina que vigila a los servidores públicos de la Ciudad de México. Un "Servidor Público" es cualquier persona que trabaje en el gobierno de la ciudad, como en las secretarías o alcaldías. Las "Dependencias" y "Entidades" son las diferentes oficinas y organismos del gobierno, mientras que los "Órganos Político Administrativos" son las Alcaldías de cada zona. Por último, la "Entrega-Recepción" es el proceso de pasar los recursos y responsabilidades de un funcionario a otro, ya sea a mitad del encargo (intermedia) o al terminarlo (final).
- Art. 3Este artículo dice que los funcionarios que tienen que cumplir con esta ley son: el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, los jefes de las oficinas del gobierno, y todos los que trabajan en puestos como subsecretario, director general, director de área, subdirector o jefe de unidad. También aplica para cualquier otro empleado que tenga un puesto parecido o similar a esos. En pocas palabras, abarca desde los altos mandos hasta los que tienen un cargo de nivel medio en el gobierno.
- Art. 4Cuando una oficina del gobierno de la Ciudad de México le pasa a otra los recursos que maneja (como dinero, documentos, muebles o equipos), todo debe hacerse por escrito. Se tiene que levantar un acta, que es como un documento oficial, donde se explique en qué estado se encuentran esos recursos. Ese documento tiene que cumplir con lo que dice la ley para que sea válido. Así se evitan malentendidos y todos quedan claros.
- Art. 5Cuando un funcionario deja su puesto y entrega el cargo al que entra, hay un acto oficial llamado entrega-recepción. Ahí deben estar presentes: la persona que sale del puesto, la que llega, y un representante de la Contraloría (que es la oficina encargada de vigilar que todo se haga bien). Además, si alguien de la sociedad civil o un ciudadano que viva en esa zona lo pide, también puede asistir.
- Art. 6Los funcionarios que tienen la obligación de entregar su cargo (cuando dejan un puesto público) deben hacerlo con un acta, que es un documento oficial. Además, deben incluir en ese acta un informe de todo lo que hicieron durante su gestión. Ese informe tiene que cumplir con las reglas y pasos que indique la Contraloría General o la Contraloría Interna, dependiendo de cuál les corresponda. Básicamente, cuando un servidor público se va, tiene que dejar por escrito y de manera formal cómo estuvo su trabajo y apegado a lo que marca la autoridad que lo supervisa.
- Art. 7Si eres funcionario público y te ratifican en tu puesto al terminar tu periodo, igual tienes que hacer el proceso de entrega-recepción. Esto significa que debes reportar ante el órgano de control interno (la dependencia que vigila el buen uso de los recursos públicos) cómo dejaste tu área. Tienes máximo 15 días hábiles para hacerlo, o el tiempo que ese mismo órgano te indique.
- Art. 8Cada oficina de control interno de las dependencias que cumplen con esta ley debe crear un formato estándar para el acto de entrega-recepción. Ese formato tiene que incluir las reglas básicas que marca esta ley. En otras palabras, es un documento que define cómo se deben pasar los pendientes, recursos y documentos cuando un funcionario sale y otro entra al puesto. Así todos siguen el mismo procedimiento sin confusiones.
- Art. 9Las jefas de las dependencias y oficinas del gobierno tienen que avisar a su área de control interno quiénes son los servidores públicos encargados de cumplir con lo que dice esta ley, y también decir qué hacen y qué responsabilidades tienen. Ese aviso lo deben dar dentro de los 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de recibir el documento en la oficina. Básicamente, es para que quede claro quién es el responsable de hacer la entrega-recepción cuando un funcionario deje su puesto.
- Art. 10Si un funcionario nuevo encuentra problemas o errores en los papeles o bienes que le entrega el que se va, tiene hasta 40 días hábiles (contando solo días entre semana sin festivos) para reportarlo al área de control interno de su dependencia. Esa área debe llamar a ambos funcionarios en un plazo de 15 días hábiles para que aclaren lo que falta o está mal, y levantar un acta con lo que digan. Si después de eso el funcionario nuevo sigue viendo que no se resolvió, el área de control investiga por su cuenta. Si encuentra que hubo una falta grave, se aplican las sanciones correspondientes, y si es delito, se va a juicio penal.
- Art. 11Cuando un funcionario público deje su puesto y no entregue los documentos y cosas que manejaba, el área de control interno de la dependencia le va a mandar un aviso para que en un plazo de 15 días hábiles (contando solo los días laborales) cumpla con esa obligación. Si aún así no lo hace, se hará responsable según la ley que castiga a los servidores públicos que fallan en su trabajo.
- Art. 12Si trabajas en el gobierno, tienes que mantener al día todos tus documentos y papeles de trabajo. Así puedes entregar a tiempo los asuntos que te tocan. Además, después de que dejes tu cargo, debes conservar tu domicilio y teléfono actualizados por 40 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos). Esto es por si alguien necesita aclarar algo sobre la entrega que hiciste.
- Art. 13Si un servidor público sale de su trabajo y entrega casos sin terminar o recursos que le asignaron, eso no lo libra de que lo puedan investigar o sancionar. Sigue siendo responsable si, durante su tiempo en el puesto, hizo algo mal (o dejó de hacer algo que debía) que incumplió las leyes o reglas aplicables. Esto aplica tanto para faltas administrativas como para otros tipos de responsabilidad (penal, civil, etc.). La simple entrega de los asuntos no borra lo que hizo o dejó de hacer mientras trabajaba.
- Art. 14Cuando un funcionario deja su puesto, tiene que hacer una entrega formal de todo lo que manejaba. Para eso, debe llenar un documento oficial llamado "acta administrativa", donde explique cómo quedaron sus asuntos pendientes, el dinero, los empleados y los bienes del gobierno, como oficinas o muebles. También tiene que detallar los proyectos, obras en proceso, manuales de trabajo y si los planes se cumplieron o no. Además, debe entregar información sobre cualquier tema que esté a medias y, por último, las contraseñas y accesos a páginas de internet, correos o servicios digitales que usaba la dependencia.
- Art. 15Cuando un servidor público deja su puesto, tiene que entregar un informe por escrito sobre los asuntos que manejaba. En ese informe debe incluir cómo estaba su oficina cuando él o ella empezó el cargo, qué actividades hizo y qué resultados logró durante su tiempo en el puesto, y también qué trabajos quedaron pendientes o sin terminar. Al final, tiene que explicar cómo quedó la oficina el día de su salida.
- Art. 16Una vez que el nuevo jefe o funcionario público sea reconocido oficialmente, debe nombrar a un grupo de cuatro personas (llamado Comisión). Este grupo trabajará junto con el funcionario que está de salida y dos personas más que el saliente también designe, para empezar a recibir todos los documentos e informes sobre cómo están los asuntos del dinero, el personal y los materiales. La Comisión que recibe todo esto tiene que enterarse bien de cómo va la administración, los programas, proyectos y obras públicas que estén en marcha. Así, cuando el nuevo funcionario tome el cargo, el trabajo del gobierno pueda continuar sin problemas.
- Art. 17Cuando un nuevo funcionario o equipo de gobierno toma el mando en la Ciudad de México, debe empezar el proceso de entrega-recepción (pasar toda la información, llaves, archivos y responsabilidades) desde el momento en que la autoridad que entra ya es reconocida legalmente. Esto significa que no pueden esperar semanas o meses para revisar qué se les está entregando; deben iniciar el proceso de inmediato.
- Art. 18Cuando un funcionario público de la Ciudad de México deja su puesto, tiene que hacer una entrega formal de todos los recursos (dinero, bienes, documentos) que manejó. Esto se hace en un solo documento donde explica cómo estuvo su gestión y en qué condiciones deja la dependencia. Ese documento debe publicarse para que cualquier persona lo pueda revisar. El funcionario que se va tiene que preparar un informe bien detallado. Ahí debe incluir cómo está organizada la oficina (organigrama), las leyes o reglamentos que la rigen, y hasta manuales de procedimientos si existen. También tiene que listar a todo el personal: quiénes son, qué puesto tienen, si son de base o eventuales, y cuánto ganan al mes. Además, debe detallar todos los bienes materiales que había, como muebles, equipos de oficina, vehículos y hasta comunicaciones (radios, teléfonos). Para cada cosa tiene que decir su número de inventario, marca, modelo, serie, dónde está y qué funcionario lo tiene asignado. Todo esto es para que quede claro qué se entrega y no haya dudas después.
- Art. 19Cuando un funcionario público renuncia o deja su puesto, tanto el que se va como el que llega tienen que firmar un acta de entrega-recepción para documentar cómo se entrega el trabajo. Esta firma debe hacerse a más tardar 15 días hábiles después de que la renuncia sea efectiva, ante un representante de control y con dos testigos que pueden elegir entre ellos. Si el cargo es muy importante, se pueden nombrar a otras personas que ayuden a revisar y verificar que toda la información y los documentos estén correctos. Los anexos del acta, que son los papeles que respaldan lo entregado, deben ser revisados y firmados antes de que se formalice el acta. Al final, se hacen cuatro copias del acta y sus anexos: una para el que entra, otra para el que sale, otra para el archivo del área y otra para el representante de control.
- Art. 20Cuando un funcionario público nuevo entra a trabajar en una dependencia del gobierno de la Ciudad de México, tiene 15 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos) para revisar que el acta de entrega-recepción esté completa y correcta. Durante esos 15 días, el funcionario que se fue puede ser llamado para que dé explicaciones o entregue más información si hace falta.
- Art. 21La Secretaría de la Contraloría y la Contraloría Interna son las oficinas del gobierno de la Ciudad de México que se encargan de supervisar que se cumplan las reglas y procedimientos de esta ley. Cada una revisa lo que le toca según sus funciones.
- Art. 22Si eres servidor público, estás obligado a entregar la información y los documentos que te pida el órgano de control, que es la autoridad encargada de vigilar que actúes correctamente. Tienes que dar lo que te soliciten sin poner peros. Es una obligación para que puedan revisar tu trabajo y evitar irregularidades. No importa si te parece mucho o complicado: debes cumplir.
- Art. 23Como servidor público, cuando te falten 30 días para terminar tu trabajo o puesto, tienes la obligación de pedir ayuda al órgano de control (que es como la autoridad encargada de revisar que todo se haga bien) que te corresponda. Esto se hace para que ellos puedan intervenir y hacer la revisión que les toca según la ley. En pocas palabras, antes de irte, debes avisarles para que chequen que todo esté en orden.
- Art. 24La Secretaría de la Contraloría General de la CDMX puede pedir la documentación que quiera hasta un año antes de que termine el gobierno de la ciudad, para preparar la entrega final. También puede ordenar medidas adicionales para que se cumpla esta ley.
- Art. 25Si un servidor público no cumple con lo que dice esta ley, la contraloría (que es la oficina encargada de vigilar a los funcionarios) lo va a sancionar. Las sanciones pueden ser multas, suspensión o incluso inhabilitación para trabajar en el gobierno, según lo que marca la ley de responsabilidades de los servidores públicos. O sea, si un funcionario hace algo mal, le van a aplicar un castigo formal.
- Art. 26Cuando un servidor público (un trabajador del gobierno) deje su puesto, tiene la obligación de hacer un "acto de entrega-recepción", que es básicamente pasarle toda la información y los recursos a la persona que lo va a reemplazar. Su jefe directo debe nombrar a un sustituto definitivo o provisional en un plazo máximo de 15 días naturales después de que se acepte la renuncia o se haga el cambio. Si el jefe no cumple con esto, se puede meter en problemas legales según la ley que castiga a los servidores públicos. En casos urgentes, se puede hacer la entrega en días u horas no laborales, pero solo si así lo autoriza el titular del área correspondiente.