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Artículo 3 de la LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los funcionarios que tienen que cumplir con esta ley son: el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, los jefes de las oficinas del gobierno, y todos los que trabajan en puestos como subsecretario, director general, director de área, subdirector o jefe de unidad. También aplica para cualquier otro empleado que tenga un puesto parecido o similar a esos. En pocas palabras, abarca desde los altos mandos hasta los que tienen un cargo de nivel medio en el gobierno.

Texto oficial

Artículo 3º.- Los servidores públicos obligados por la presente Ley son, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, los titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades; así como sus subordinados con nivel de subsecretario, Director General, Director de Área, Subdirector, Jefe de Unidad Departamental y los servidores públicos que ostenten un empleo, cargo o comisión, con niveles homólogos o equivalentes a los referidos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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