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Artículo 2 de la LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define quiénes son los involucrados y cómo se llaman las partes en esta ley. La "Contraloría General" es la oficina que vigila a los servidores públicos de la Ciudad de México. Un "Servidor Público" es cualquier persona que trabaje en el gobierno de la ciudad, como en las secretarías o alcaldías. Las "Dependencias" y "Entidades" son las diferentes oficinas y organismos del gobierno, mientras que los "Órganos Político Administrativos" son las Alcaldías de cada zona. Por último, la "Entrega-Recepción" es el proceso de pasar los recursos y responsabilidades de un funcionario a otro, ya sea a mitad del encargo (intermedia) o al terminarlo (final).

Texto oficial

Artículo 2º.-Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Contraloría General.- La Contraloría General de la Ciudad de México. II. Servidor Público.- Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en la Administración Pública de la Ciudad de México. III. Dependencias.- Las Secretarías, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, la Oficialía Mayor, la Secretaría de la Contraloría General y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales. IV. Entidades.- Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos. V. Entrega - Recepción.- El acto de entrega de los recursos humanos, materiales y financieros de un servidor público a su sustituto, el cual puede ser: a) Intermedia.- Aquélla cuya causa no es la conclusión de un periodo de gestión en la Administración Pública de la Ciudad de México. b) Final.- Aquélla cuyo motivo es la conclusión de un periodo de gestión en la Administración Pública de la Ciudad de México. VI. Órganos Político Administrativos.- Las Alcaldías de la Ciudad de México en las demarcaciones territoriales. VII. Ente.- Las entidades, dependencias y órganos político administrativos de la Administración Pública Local. CAPITULO SEGUNDO SUJETOS Y ÓRGANOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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