Artículo 2 de la LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define quiénes son los involucrados y cómo se llaman las partes en esta ley. La "Contraloría General" es la oficina que vigila a los servidores públicos de la Ciudad de México. Un "Servidor Público" es cualquier persona que trabaje en el gobierno de la ciudad, como en las secretarías o alcaldías. Las "Dependencias" y "Entidades" son las diferentes oficinas y organismos del gobierno, mientras que los "Órganos Político Administrativos" son las Alcaldías de cada zona. Por último, la "Entrega-Recepción" es el proceso de pasar los recursos y responsabilidades de un funcionario a otro, ya sea a mitad del encargo (intermedia) o al terminarlo (final).
Texto oficial
Artículo 2º.-Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Contraloría General.- La Contraloría General de la Ciudad de México. II. Servidor Público.- Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en la Administración Pública de la Ciudad de México. III. Dependencias.- Las Secretarías, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, la Oficialía Mayor, la Secretaría de la Contraloría General y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales. IV. Entidades.- Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos. V. Entrega - Recepción.- El acto de entrega de los recursos humanos, materiales y financieros de un servidor público a su sustituto, el cual puede ser: a) Intermedia.- Aquélla cuya causa no es la conclusión de un periodo de gestión en la Administración Pública de la Ciudad de México. b) Final.- Aquélla cuyo motivo es la conclusión de un periodo de gestión en la Administración Pública de la Ciudad de México. VI. Órganos Político Administrativos.- Las Alcaldías de la Ciudad de México en las demarcaciones territoriales. VII. Ente.- Las entidades, dependencias y órganos político administrativos de la Administración Pública Local. CAPITULO SEGUNDO SUJETOS Y ÓRGANOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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