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Artículo 4 de la LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una oficina del gobierno de la Ciudad de México le pasa a otra los recursos que maneja (como dinero, documentos, muebles o equipos), todo debe hacerse por escrito. Se tiene que levantar un acta, que es como un documento oficial, donde se explique en qué estado se encuentran esos recursos. Ese documento tiene que cumplir con lo que dice la ley para que sea válido. Así se evitan malentendidos y todos quedan claros.

Texto oficial

Artículo 4º.- La entrega-recepción de los recursos de las Dependencias, Entidades u Órganos Político Administrativos del Gobierno de la Ciudad de México a quienes sea aplicable en términos del artículo 3° de esta Ley, deberá efectuarse por escrito, mediante acta administrativa que describa el estado que guarda la Dependencia, Entidad u Órgano Político Administrativo correspondiente y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.