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Artículo 5 de la LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un funcionario deja su puesto y entrega el cargo al que entra, hay un acto oficial llamado entrega-recepción. Ahí deben estar presentes: la persona que sale del puesto, la que llega, y un representante de la Contraloría (que es la oficina encargada de vigilar que todo se haga bien). Además, si alguien de la sociedad civil o un ciudadano que viva en esa zona lo pide, también puede asistir.

Texto oficial

Artículo 5º.- En la entrega-recepción final intervendrán: I. El servidor público titular saliente; II. El servidor público titular entrante; III. El representante de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México o la Contraloría Interna, según sea el caso. IV. A solicitud expresa, representantes de organismos de la Sociedad Civil o ciudadanos habitantes de la demarcación territorial que corresponde a la jurisdicción del gobierno que participa en el acto de entrega-recepción

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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