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Artículo 6 de la LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los funcionarios que tienen la obligación de entregar su cargo (cuando dejan un puesto público) deben hacerlo con un acta, que es un documento oficial. Además, deben incluir en ese acta un informe de todo lo que hicieron durante su gestión. Ese informe tiene que cumplir con las reglas y pasos que indique la Contraloría General o la Contraloría Interna, dependiendo de cuál les corresponda. Básicamente, cuando un servidor público se va, tiene que dejar por escrito y de manera formal cómo estuvo su trabajo y apegado a lo que marca la autoridad que lo supervisa.

Texto oficial

Artículo 6º.- Los servidores públicos obligados a realizar la entrega de la Entidad, Dependencia u Órgano Político Administrativos, deberán anexar mediante acta administrativa, un informe de su gestión que cumpla con la Normatividad y procedimientos que prescriba la Contraloría General o la Contraloría Interna respectiva, según sea el caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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