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Artículo 17 de la LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un nuevo funcionario o equipo de gobierno toma el mando en la Ciudad de México, debe empezar el proceso de entrega-recepción (pasar toda la información, llaves, archivos y responsabilidades) desde el momento en que la autoridad que entra ya es reconocida legalmente. Esto significa que no pueden esperar semanas o meses para revisar qué se les está entregando; deben iniciar el proceso de inmediato.

Texto oficial

Artículo 17.- El proceso de entrega recepción deberá principiar desde que la autoridad entrante del órgano de la administración pública respectiva de la Ciudad de México haya sido legalmente reconocida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.