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Artículo 8 de la LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada oficina de control interno de las dependencias que cumplen con esta ley debe crear un formato estándar para el acto de entrega-recepción. Ese formato tiene que incluir las reglas básicas que marca esta ley. En otras palabras, es un documento que define cómo se deben pasar los pendientes, recursos y documentos cuando un funcionario sale y otro entra al puesto. Así todos siguen el mismo procedimiento sin confusiones.

Texto oficial

Artículo 8.- Los órganos de control interno de cada uno de los órganos que están sujetos a esta ley deberán emitir un formato general para el acto de entrega-recepción en la que contenga los lineamientos fundamentales a que se contrae esta ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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