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Artículo 9 de la LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las jefas de las dependencias y oficinas del gobierno tienen que avisar a su área de control interno quiénes son los servidores públicos encargados de cumplir con lo que dice esta ley, y también decir qué hacen y qué responsabilidades tienen. Ese aviso lo deben dar dentro de los 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de recibir el documento en la oficina. Básicamente, es para que quede claro quién es el responsable de hacer la entrega-recepción cuando un funcionario deje su puesto.

Texto oficial

Articulo 9.- Las titulares de las dependencias, entidades y órganos político administrativos, deberán comunicar a sus órganos de control interno, los nombres, atribuciones y responsabilidades de los servidores públicos en quienes recaigan las obligaciones establecidas por la presente ley, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la oficina. CAPÍTULO TERCERO DEL PROCESO DE ENTREGA RECEPCIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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