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Artículo 19 de la LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un funcionario público renuncia o deja su puesto, tanto el que se va como el que llega tienen que firmar un acta de entrega-recepción para documentar cómo se entrega el trabajo. Esta firma debe hacerse a más tardar 15 días hábiles después de que la renuncia sea efectiva, ante un representante de control y con dos testigos que pueden elegir entre ellos. Si el cargo es muy importante, se pueden nombrar a otras personas que ayuden a revisar y verificar que toda la información y los documentos estén correctos. Los anexos del acta, que son los papeles que respaldan lo entregado, deben ser revisados y firmados antes de que se formalice el acta. Al final, se hacen cuatro copias del acta y sus anexos: una para el que entra, otra para el que sale, otra para el archivo del área y otra para el representante de control.

Texto oficial

Artículo 19.- El servidor público entrante y saliente, deberá firmar por cuadruplicado el acta de entrega-recepción, a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la renuncia del servidor público saliente, ante el representante del órgano de control respectivo y con la asistencia de dos testigos que podrán ser nombrados por ambos servidores públicos y, en su caso, cuando por la importancia del empleo, cargo o comisión lo amerite, se designaran personas para proporcionar información y documentación y, para verificar el contenido de la misma. Los anexos del acta de entrega-recepción son responsabilidad de los servidores públicos entrante y saliente, y en su caso, de las personas para proporcionar información y documentación y, para verificar el contenido de la misma, por lo que deberán ser revisados y firmados previo a la formalización del acta de entrega-recepción. El acta y sus anexos deberán ser distribuidos de la siguiente forma: a) Un ejemplar para el servidor público entrante. b) Un ejemplar para le servidor público saliente. c) Un ejemplar para el archivo del área que corresponda, y; d) Un ejemplar para el representante del órgano de control respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.