Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2 de la LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define qué tipo de grupos o asociaciones se consideran de "Desarrollo Social" en la Ciudad de México. Se trata de organizaciones que trabajan sin buscar ganancias, ayudan a otras personas de forma transparente y responsable, y no tienen nada que ver con religiones o partidos políticos. Estas organizaciones pueden hacer cosas como defender los derechos humanos, ayudar al medio ambiente, apoyar a personas en situación vulnerable, dar servicios de salud o educación, o promover la cultura y el arte. También pueden capacitar a otras personas o grupos para que sean autosuficientes. En resumen, cualquier actividad que, siguiendo estas ideas, ayude a mejorar la vida de la población cuenta como desarrollo social.

Texto oficial

Artículo 2.- Para los efectos de esta ley, se consideran actividades de Desarrollo Social las que realicen en la Ciudad de México, sin ánimo de lucro, en beneficio de terceros, con sentido de corresponsabilidad y transparencia, sin fines confesionales o político partidistas, y bajo los principios de solidaridad, filantropía y asistencia social, las organizaciones constituidas conforme a las leyes mexicanas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, para: I. Fortalecer y fomentar el goce y ejercicio de los derechos humanos; II. Fomentar condiciones sociales que favorezcan integralmente el desarrollo humano; III. Promover la realización de obras y la prestación de servicios públicos para beneficio de la población; IV. Fomentar el desarrollo regional y comunitario, de manera sustentable y el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y la conservación y restauración del equilibrio ecológico; V. Realizar acciones de prevención y protección civil; VI. Apoyar a los grupos vulnerables y en desventaja social en la realización de sus objetivos; VII. Prestar asistencia social en los términos de las leyes en la materia; VIII. Promover la educación cívica y la participación ciudadana para beneficio de la población; IX. Desarrollar servicios educativos en los términos de la Ley General de Educación; X. Aportar recursos humanos, materiales o de servicios para la salud integral de la población, en el marco de la Ley General de Salud y de la Ley de la Salud para la Ciudad de México; XI. Apoyar las actividades a favor del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial; XII. Impulsar el avance del conocimiento y el desarrollo cultural; XIII. Desarrollar y promover la investigación científica y tecnológica; XIV. Promover las bellas artes, las tradiciones populares y la restauración y mantenimiento de monumentos y sitios arqueológicos, artísticos e históricos, así como la preservación del patrimonio cultural, conforme a la legislación aplicable. XV. Proporcionar servicios de apoyo a la creación y el fortalecimiento de las organizaciones civiles mediante: a) El uso de los medios de comunicación; b) La prestación de asesoría y asistencia técnica; c) El fomento a la capacitación, y XVI. Favorecer el incremento de las capacidades productivas de las personas para alcanzar su autosuficiencia y desarrollo integral; XVII. Promoción y fomento del cuidado y protección de los animales que contribuyan a la asistencia social. XVIII. Las demás actividades que, basadas en los principios que animan esta ley, contribuyan al desarrollo social de la población.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.