Artículo 8 de la LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para registrar una organización civil en la Ciudad de México, tienes que entregar una solicitud a la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, usando el formulario que ellos autorizan. También debes dar una copia certificada del acta constitutiva (el documento donde se creó el grupo) y los estatutos (las reglas internas). Tu organización solo puede hacer actividades que la ley permite, y no puede beneficiar a personas específicas, sino a un grupo general. Además, está prohibido que repartan las ganancias entre los miembros; si el grupo se disuelve, todo lo que tenga debe pasar a otra organización registrada. Por último, debes indicar la dirección del grupo y nombrar a un representante legal que los firme.
Texto oficial
Artículo 8.- Para su inscripción en el Registro de Organizaciones Civiles de la Ciudad de México, las organizaciones presentarán solicitud ante la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México, en el formato autorizado por ésta, con los requisitos siguientes: I. Presentar copia certificada de su acta constitutiva y de sus estatutos; II. Que el objeto social y las actividades de la organización civil sean alguna o algunas de las señaladas en esta Ley, así como que no designen individualmente a sus beneficiarios; III. Prever en su acta constitutiva o estatutos que no distribuirán remanentes entre sus asociados y en caso de disolución, transmitirán sus bienes a otra organización inscrita en el Registro; IV. Señalar su domicilio social, y V. Designar un representante legal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.