Artículo 15 de la LEY DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los miembros del Comité usan mal el dinero, no siguen las reglas o lo gastan en cosas que no sean del proyecto de mejora del barrio, la Secretaría los va a citar o pedir explicaciones siguiendo el proceso que marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Además, si se sospecha que cometieron un delito o causaron un daño que pueda llevar a una demanda, la Secretaría va a iniciar los juicios o trámites legales que correspondan ante las autoridades adecuadas. En pocas palabras, el dinero solo se puede ocupar para las actividades del proyecto; si no es así, se considera un mal uso.
Texto oficial
Artículo 15.- En caso de incumplimiento, irregularidad o mal uso de los recursos en la ejecución de los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario, la Secretaría requerirá a los integrantes de los Comités en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. En caso de que se presuma la posible responsabilidad civil, penal o de cualquier otro tipo de índole jurídico, la Secretaría promoverá ante las instancias correspondientes los procedimientos jurídicos aplicables. Para efectos del presente artículo se considera que hay incumplimiento, irregularidad o mal uso de los recursos, cuando éstos no se destinen exclusivamente a las actividades necesarias para la ejecución de los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario. CAPÍTULO VI DELA TRANSPARENCIA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.