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Artículo 16 de la LEY DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 dice que cuando un grupo de vecinos presente un plan para mejorar su colonia o comunidad, y la Subsecretaría lo apruebe, ese proyecto tiene que publicarse en dos lados: en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la página web de la Secretaría. Todo esto debe hacerse a más tardar el 30 de noviembre de cada año, para que todos los habitantes puedan enterarse. En palabras sencillas, es como dar a conocer públicamente qué proyectos de mejora para el barrio fueron aceptados y van a realizarse. Así la gente sabe en qué se va a trabajar y puede estar al tanto de los planes.

Texto oficial

Artículo 16.- Los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario presentados ante la Subsecretaría y aprobados, deberán ser publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el portal de internet de la Secretaría a más tardar el 30 de noviembre de cada año.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.