Artículo 16 de la LEY DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 16 dice que cuando un grupo de vecinos presente un plan para mejorar su colonia o comunidad, y la Subsecretaría lo apruebe, ese proyecto tiene que publicarse en dos lados: en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la página web de la Secretaría. Todo esto debe hacerse a más tardar el 30 de noviembre de cada año, para que todos los habitantes puedan enterarse. En palabras sencillas, es como dar a conocer públicamente qué proyectos de mejora para el barrio fueron aceptados y van a realizarse. Así la gente sabe en qué se va a trabajar y puede estar al tanto de los planes.
Texto oficial
Artículo 16.- Los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario presentados ante la Subsecretaría y aprobados, deberán ser publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el portal de internet de la Secretaría a más tardar el 30 de noviembre de cada año.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.