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Artículo 17 de la LEY DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a subir a su página de internet la información sobre los proyectos de mejora de colonias y comunidades que ya fueron aprobados, para que cualquier ciudadano pueda consultarla fácilmente.

Texto oficial

Artículo 17.- La Secretaría publicará en su portal de internet la información relativa a la realización de los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario aprobados, a efecto de que los ciudadanos accedan a ella. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO.- En un periodo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá publicar el Reglamento de esta ley. CUARTO.- Los proyectos de mejoramiento barrial iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, continuarán tramitándose hasta su conclusión, conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil quince.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. GABRIEL ANTONIO GODÍNEZ JIMÉNEZ, PRESIDENTE.- DIP. ROSALÍO ALFREDO PINEDA SILVA, SECRETARIO.- DIP. ERNESTINA GODOY RAMOS, SECRETARIA.- FIRMAS. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil quince.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1º; LAS FRACCIONES I, II, III, IV, VII, VIII Y XI, DEL ARTÍCULO 2º, 4º, 7º; 8º, 11, 12, 14, 15, PÁRRAFO PRIMERO, Y 16, ASÍ COMO LA DENOMINACIÓN, DE LA LEY DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO DEL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 27 DE OCTUBRE DE 2022. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 11 DE ABRIL DE 2025. PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.