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Artículo 2 de la LEY DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo simplemente define las palabras clave que se usan en toda la ley, para que no haya confusiones. Por ejemplo, "Administración Pública" se refiere a todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México. "Congreso" es el Congreso de la Ciudad de México. Cuando habla de "Barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales", se refiere a las diferentes partes en que se divide la ciudad. También explica que un "Proyecto de mejoramiento barrial" es una idea de los vecinos para mejorar su zona, y un "Comité Técnico Mixto" es el grupo que decide si esos proyectos se aprueban. En resumen, es un glosario para que entiendas de qué habla esta ley.

Texto oficial

Artículo 2º.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I.- Administración Pública: El conjunto de dependencias, órganos y entidades que componen la Administración Pública Centralizada y Paraestatal de la Ciudad de México; II.- Congreso: Congreso de la Ciudad de México; III.- Barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales: Las divisiones territoriales que para efectos de nomenclatura se ubican dentro de la Ciudad de México; IV.- Comisión Interinstitucional: Espacio de Gobierno de la Ciudad de México donde confluyen diversos órganos de la Administración Pública cuyo objeto es generar acciones y políticas convergentes en los territorios donde existan proyectos de mejoramiento barrial y comunitario, que contará con representación de dos personas Diputadas del Congreso de la Ciudad de México; V.- Comité Técnico Mixto: Instancia que aprueba los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario; VI.- Comités: Son órganos operativos del Programa de Mejoramiento Barrial y Comunitario para la administración del recurso autorizado, estos Comités son de Administración, de Supervisión y de Desarrollo Comunitario. VII.- Jefa o Jefe de Gobierno: La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; VIII.- Ley: Ley de Mejoramiento Barrial y Comunitario de la Ciudad de México; IX.- Proyecto de mejoramiento barrial y comunitario: Es la propuesta específica de la zona que se presenta desde los habitantes de los barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales a la convocatoria pública de la Secretaría; X.- Proyecto de continuidad: Es el proyecto que define varias etapas en su ejecución y que puede ser autorizado hasta por cinco ejercicios fiscales; XI.- Secretaría: La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México; XII.- Subsecretaría: La Subsecretaría de Participación Ciudadana dependiente de la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.