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Ley
LEY DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
3

Artículo 3 de la LEY DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría, por medio de la Subsecretaría, es la encargada de poner en práctica esta ley. Pero eso no quita que otras oficinas del gobierno también tengan sus propias responsabilidades. En pocas palabras, la Secretaría lidera el trabajo, pero no es la única que puede actuar.

Texto oficial

Artículo 3º.- La aplicación de la presente Ley estará a cargo de la Secretaría a través de la Subsecretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los demás órganos de la Administración Pública. CAPÍTULO II DEL MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO

Ver texto oficial de la LEY DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 1) ↗

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