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Ley
LEY DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 4 dice que los proyectos para mejorar las calles, parques o espacios de tu colonia tienen que seguir el plan de desarrollo urbano de tu alcaldía o municipio. O sea, no pueden hacer cambios al tanteo, sino que deben ir de acuerdo con las reglas de cómo está organizado el territorio en tu zona. Esto es para que todo esté ordenado y no se hagan obras que después causen problemas.

Texto oficial

Artículo 4º.- Los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario deben ser congruentes con el programa de Ordenamiento Territorial de cada demarcación.

Ver texto oficial de la LEY DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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