- Ley
- LEY DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la LEY DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 4 dice que los proyectos para mejorar las calles, parques o espacios de tu colonia tienen que seguir el plan de desarrollo urbano de tu alcaldía o municipio. O sea, no pueden hacer cambios al tanteo, sino que deben ir de acuerdo con las reglas de cómo está organizado el territorio en tu zona. Esto es para que todo esté ordenado y no se hagan obras que después causen problemas.
Texto oficial
Artículo 4º.- Los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario deben ser congruentes con el programa de Ordenamiento Territorial de cada demarcación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.