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Ley
LEY DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que viven en barrios, colonias, pueblos o unidades habitacionales pueden presentar proyectos para mejorar su comunidad ante la Subsecretaría. Para hacerlo, no importa cómo se llamen oficialmente esos lugares, es decir, no hay restricciones por el nombre o los límites que tengan.

Texto oficial

Artículo 6º.- Los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario serán presentados ante la Subsecretaría por las y los habitantes de los barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales. Para tal efecto, no se considerará en los proyectos delimitación alguna que derive de la nomenclatura de los barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales.

Ver texto oficial de la LEY DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.