Artículo 6 de la LEY DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que viven en barrios, colonias, pueblos o unidades habitacionales pueden presentar proyectos para mejorar su comunidad ante la Subsecretaría. Para hacerlo, no importa cómo se llamen oficialmente esos lugares, es decir, no hay restricciones por el nombre o los límites que tengan.
Texto oficial
Artículo 6º.- Los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario serán presentados ante la Subsecretaría por las y los habitantes de los barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales. Para tal efecto, no se considerará en los proyectos delimitación alguna que derive de la nomenclatura de los barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.