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Artículo 23 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a trabajar junto con la Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencia y Tecnología para que las universidades y escuelas de nivel superior sean más fuertes. También ayudará a que se haga más investigación en ciencias, humanidades y tecnología, y apoyará los posgrados y la divulgación de la ciencia. Además, va a impulsar que las universidades, con sus propias reglas, motiven a sus maestros e investigadores a dar clases, asesorar a estudiantes y hacer investigación o aplicar el conocimiento de forma creativa.

Texto oficial

Artículo 23.- La Secretaría, en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencia y Tecnología fortalecerá la colaboración interinstitucional para favorecer la consolidación de las instituciones de educación superior, el desarrollo de la investigación científica, humanística, tecnológica y de innovación, del posgrado y la divulgación de la ciencia; apoyará el desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica e incentivará que las instituciones de educación superior, a través de ordenamientos internos, fomenten la participación del personal docente y de investigación en actividades de enseñanza, tutorías, investigación y aplicación innovadora del conocimiento. Artículo reformado G.O. CDMX 02/06/23

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.