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Ley
LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a trabajar junto con la Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencia y Tecnología para que las universidades y escuelas de nivel superior sean más fuertes. También ayudará a que se haga más investigación en ciencias, humanidades y tecnología, y apoyará los posgrados y la divulgación de la ciencia. Además, va a impulsar que las universidades, con sus propias reglas, motiven a sus maestros e investigadores a dar clases, asesorar a estudiantes y hacer investigación o aplicar el conocimiento de forma creativa.

Texto oficial

Artículo 23.- La Secretaría, en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencia y Tecnología fortalecerá la colaboración interinstitucional para favorecer la consolidación de las instituciones de educación superior, el desarrollo de la investigación científica, humanística, tecnológica y de innovación, del posgrado y la divulgación de la ciencia; apoyará el desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica e incentivará que las instituciones de educación superior, a través de ordenamientos internos, fomenten la participación del personal docente y de investigación en actividades de enseñanza, tutorías, investigación y aplicación innovadora del conocimiento. Artículo reformado G.O. CDMX 02/06/23

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 14) ↗

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