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Artículo 25 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Universidad Autónoma de la Ciudad de México puede tomar sus propias decisiones sin que el gobierno se meta, siempre y cuando siga las reglas de esta ley. Por ejemplo, puede elegir a sus jefes, crear sus planes de estudio y manejar su dinero como ella quiera, respetando la libertad de los maestros para enseñar y los alumnos para opinar. Todo lo que haga la universidad, desde cómo está organizada hasta cómo funciona, lo decide ella misma con sus propias reglas internas.

Texto oficial

Artículo 25.- La Universidad Autónoma de la Ciudad de México goza de autonomía en los términos que dispone esta Ley y podrá, conforme a sus propias normas y procedimientos, nombrar a sus autoridades, elaborar sus planes y programas de estudio, dentro de los principios de libertad de cátedra e investigación, de libre examen y discusión de las ideas, así como administrar su patrimonio. La organización, funcionamiento y atribuciones de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, se regirán por lo dispuesto en su ley y normativa interior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.