Artículo 75 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría solo te da el permiso oficial para abrir una escuela si cumples con todo lo que pide la ley y además tienes: maestros con estudios suficientes para dar clases, instalaciones limpias, seguras y con buena infraestructura, un plan para prevenir accidentes y atender emergencias, y, en el caso de estudios que no sean primaria, secundaria o formación de maestros, programas de estudio aprobados por la autoridad. Si quieres abrir un nuevo plantel, necesitas pedir otro permiso aparte. Todo esto es para asegurar que la escuela sea segura y de calidad.
Texto oficial
Artículo 75.- La Secretaría otorgará las autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios cuando los solicitantes, además de reunir los requisitos legales exigidos, cuenten con: I. Personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación y reunir los requisitos previstos por la presente Ley; II. Instalaciones que satisfagan las condiciones pedagógicas, de higiene y salubridad, de infraestructura física, equipamiento, de seguridad y de protección civil que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento; III. Programa para la prevención de riesgos y plan de atención a emergencias y contingencias, y IV. Planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de personas educadoras de nivel básico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.