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Artículo 90 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El DIF de la Ciudad de México se encarga de dos programas: uno de Alimentos Escolares y otro llamado Beca Leona Vicario. El primero consiste en darles desayunos o comidas nutritivas (fríos o calientes) a niñas y niños que van a escuelas públicas, sobre todo a los que viven en zonas más marginadas y en situación difícil. El segundo programa da un apoyo económico cada mes y también servicios a menores de 0 a 17 años con 11 meses que estén en situaciones muy difíciles, para ayudarles con su educación y comida. En ambos casos, los que quieran participar tienen que cumplir con los requisitos que están en las reglas del programa.

Texto oficial

Artículo 90.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, tendrá a su cargo los siguientes programas: I. Alimentos Escolares, y II. Beca Leona Vicario. El Programa Alimentos Escolares favorecerá el acceso y consumo de alimentos nutritivos e inocuos de niñas y niños que asisten a planteles públicos, de manera prioritaria a quienes se encuentran en las zonas con mayores índices de marginación, en los planteles de educación preescolar, primaria y centros de atención múltiple, en condiciones de vulnerabilidad, mediante la entrega de alimentos escolares, en sus modalidades frío y caliente, diseñados con base en criterios de calidad nutricia, acompañados de acciones de orientación y educación alimentaria, para favorecer un estado de nutrición adecuado en esta población. Los interesados deberán cumplir con los requisitos estipulados en las Reglas de Operación vigentes, que para tal efecto se contemplen. La Beca Leona Vicario contribuirá con la restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años 11 meses, que viven situaciones de alta vulnerabilidad, a través de un apoyo monetario mensual, servicios y actividades que favorezcan su desarrollo integral, de manera particular, sus derechos a la educación y alimentación. Las personas interesadas deberán cumplir con los requisitos estipulados en las Reglas de Operación vigentes, que para tal efecto se contemplen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.