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Ley
LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
92

Artículo 92 de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 92. Los programas sociales se van a llevar a cabo y aplicar siguiendo las reglas o instrucciones que se hayan definido para cada uno. Es decir, tanto el gobierno como los ciudadanos debemos respetar esas reglas, que son como el manual de operación del programa.

Texto oficial

Artículo 92.- La ejecución y aplicación de los programas sociales será de acuerdo con las reglas de operación o lineamientos que al efecto se establezcan. CAPÍTULO IX DE LA EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 34) ↗

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