Artículo 111 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno tiene que apoyar y pagar, por medio de la Secretaría de Educación y otra Secretaría, para que funcionen escuelas públicas y se hagan programas que enseñen sobre la salud. Esos programas deben tratar temas como una buena alimentación, cómo nos afecta el ambiente, prevenir enfermedades y accidentes, así como educación sexual y equidad de género, entre otros. También debe dar a conocer los resultados de esas investigaciones para que la gente los entienda y los use.
Texto oficial
Artículo 111. El Gobierno apoyará y financiará, a través de la Secretaría de Educación en coordinación con la Secretaría, el funcionamiento de establecimientos públicos y el desarrollo de programas específicos destinados a la investigación y educación para la salud, particularmente en materia de educación para la salud, efectos del medio ambiente en la salud, salud pública, alertas sanitarias, nutrición, obesidad, trastornos alimentarios, enfermedades transmisibles, prevención de accidentes, discapacidad, VIH-SIDA, equidad de género, salud sexual y reproductiva, medicinas alternativas y determinantes sociales de la salud-enfermedad, entre otros, así como la difusión y aplicación de sus resultados y descubrimientos. CAPÍTULO XVIII PROMOCIÓN DE LA SALUD
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.