LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos y busca que la gente en la Ciudad de México pueda hacer valer su derecho a la salud, como lo dice la Constitución. Su objetivo es que recibas servicios médicos, medicamentos y atención gratuita si no tienes seguro, además de organizar cómo el gobierno local y el federal trabajan juntos para eso. También establece tus derechos y obligaciones en temas de salud, y define cómo debe ser la atención médica, con un enfoque incluyente, universal y gratuito. Por último, la ley te permite opinar y participar en cómo se planean y vigilan los programas de salud, y regula a los doctores, enfermeras y otros profesionales de la salud en la ciudad.
- Art. 2Todas las personas que viven en la Ciudad de México, sin importar su edad, género, dinero, origen o cualquier otra característica, tienen derecho a recibir atención médica. El gobierno de la ciudad, junto con el Instituto de Salud para el Bienestar, está obligado a dar servicios de salud gratuitos, sobre todo a quienes no tienen seguro social del trabajo (como IMSS o ISSSTE). El dinero para pagar estos servicios sale de un fondo común entre la federación, el Instituto y el gobierno local, según lo que diga la ley. Además, el gobierno debe hacer acciones para mejorar las condiciones de vida que afectan la salud, como reducir riesgos y ayudar a que la gente esté mejor. Por último, para proteger este derecho, la ley castiga el uso y venta de vapeadores, cigarrillos electrónicos, fentanilo ilegal y otras drogas sintéticas no autorizadas.
- Art. 3El artículo dice que el derecho a la salud en la Ciudad de México sigue nueve principios. La **equidad** obliga a las autoridades a dar acceso igual a todos los servicios de salud según lo que cada quien necesite. La **gratuidad** significa que si no tienes seguro del trabajo, puedes recibir atención médica y medicamentos sin pagar nada en hospitales públicos. Para las niñas, niños y adolescentes, se aplica el **interés superior**, que quiere decir que en cualquier decisión que los afecte, primero se piensa en cuidar su salud. La **interculturalidad** respeta que cada persona o comunidad pueda conservar sus costumbres y diferencias culturales. La **perspectiva de género** es una forma de analizar y corregir las desigualdades entre hombres y mujeres para que todos tengan los mismos derechos y oportunidades. La **progresividad** dice que el gobierno debe mejorar la salud poco a poco y no puede echarse para atrás. La **no discriminación** garantiza que nadie sea tratado mal por su origen, género, edad, religión, orientación sexual o cualquier otra característica. La **solidaridad** busca que todos se ayuden, sobre todo a los grupos más vulnerables. Por último, la **universalidad** asegura que los servicios de salud cubran a todas las personas.
- Art. 4Para que se cumpla tu derecho a la salud, el gobierno debe enfocarse en nueve cosas. Primero, que tú estés bien física, mental y socialmente, y puedas desarrollar todo tu potencial. También debe promover la salud de cada persona y de la comunidad, y ayudarte a vivir más años y con mejor calidad. Además, tiene que proteger y crear condiciones que mejoren la salud de todos, fomentar que la gente sea solidaria y responsable con su salud, y asegurarse de que recibas servicios médicos rápidos y efectivos. Por último, si no tienes seguro, el Instituto de Salud para el Bienestar te dará consultas, medicamentos e insumos gratis, y se harán políticas especiales para atender la salud de las personas LGBTTTI+.
- Art. 5Este artículo básicamente dice que el derecho a la salud incluye un montón de servicios gratuitos que el gobierno debe darte. Por ejemplo, desde prevenir enfermedades con chequeos y vacunas, hasta atenderte si te accidentas o te pones grave, incluyendo operaciones de emergencia y cuidados al final de la vida. También cubre cosas como salud mental, atención para mujeres embarazadas y bebés, medicamentos, agua potable y hasta ayuda para dejar el alcohol o las drogas. Además, le ponen atención especial a grupos como personas indígenas, adultos mayores, personas con discapacidad y de la comunidad LGBTTTI+, para que nadie sea discriminado. Y lo más importante: si no tienes IMSS ni ISSSTE, el INSABI te da todos estos servicios y medicamentos sin cobrarte un peso.
- Art. 6Este artículo solo define los significados de varias palabras y frases dentro de esta ley. Por ejemplo, te dice que la "Administración Pública local" son todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México. También explica que un "Acuerdo de Coordinación" es un papel donde la Ciudad y el Instituto de Salud se ponen de acuerdo sobre dinero o cosas que el gobierno federal te da, y que ese dinero no te lo pueden quitar (embargar) ni usarlo para otra cosa. Otra definición importante es la de "Alcaldía", que es el gobierno de tu colonia o delegación. Todas las definiciones son para que entiendas los términos tal como los usa esta ley en específico.
- Art. 7Este artículo dice quiénes son las autoridades de salud en la Ciudad de México. Son tres personas: el o la Jefa de Gobierno, el o la titular de la Secretaría de Salud, y el o la titular de la Agencia de Protección Sanitaria. O sea, estos son los jefes máximos encargados de tomar decisiones y aplicar las reglas de salud en la ciudad.
- Art. 8Las Alcaldías tienen la facultad de hacer cosas relacionadas con la salud, pero solo lo que les permitan las leyes de la Ciudad de México. Esto quiere decir que no pueden actuar por su cuenta ni hacer más de lo que la ley les autoriza. Por ejemplo, pueden organizar campañas de vacunación o pláticas de prevención, siempre y cuando esté dentro de lo que dice el reglamento.
- Art. 9El Gobierno de la Ciudad, por medio de la Secretaría de Salud, te garantiza atención médica y medicamentos gratis si vives aquí y no tienes seguro del trabajo (como IMSS o ISSSTE). Si en el consultorio donde te atienden no tienen la medicina que te recetaron, los doctores pueden revisar una plataforma especial para ver en qué otra clínica de la Secretaría sí la tienen y así conseguirla.
- Art. 10El artículo 10 dice que los servicios de salud deben darse y revisarse siguiendo lo que marcan las Normas Oficiales Mexicanas y otras leyes. Las autoridades de salud, como la Secretaría de Salud, van a crear reglas y guías técnicas locales para organizar las actividades de salud y el control sanitario. Todo esto lo hacen para que haya principios, criterios y políticas de salud claros y unificados en todo el país. En pocas palabras, buscan que no haya confusiones y que todos los servicios de salud funcionen bajo las mismas reglas.
- Art. 11La Secretaría de Salud de la Ciudad es como el jefe de todo lo relacionado con la salud en la capital. Su trabajo es crear, aplicar y revisar las reglas y programas de salud, y para eso tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, debe asegurarse de que todos (hospitales, clínicas y hasta las alcaldías) sigan las leyes de salud, coordinar a instituciones públicas y privadas, y garantizar que los servicios médicos sean gratis y lleguen a tiempo, especialmente para quienes no tienen seguro. También se encarga de planear cómo funcionan los hospitales y centros de salud, vigilar que los medicamentos y tratamientos estén disponibles, y trabajar junto con otras zonas cercanas para atender a la gente de toda la región.
- Art. 12Este artículo te asegura que, como paciente de los servicios de salud, tienes derechos claros desde que entras al hospital o clínica. Te deben tratar con respeto y dignidad, darte atención médica rápida y efectiva, y hacerte solo los estudios necesarios y bien justificados. Tienes derecho a que te informen claro sobre tu enfermedad, los riesgos de los medicamentos, y a decidir si aceptas o no los tratamientos que te ofrezcan. También puedes pedir que te expliquen las opciones de tratamiento, acceder a los servicios gratis, y que tu información médica sea confidencial. Finalmente, si eres parte de la comunidad LGBTTTI+, te deben atender sin pedirte pruebas de tu identidad autodefinida.
- Art. 13Como paciente o usuario de servicios de salud, tienes que seguir las reglas del lugar donde te atiendan, tanto las generales como las internas de cada clínica u hospital. También debes cuidar tu salud por tu cuenta, seguir al pie de la letra el tratamiento que te dé el doctor y participar en programas de prevención, como chequeos o pláticas. Es obligatorio que te hagas un examen médico general al menos una vez al año en algún centro de salud de la Ciudad. Además, tienes que usar bien las instalaciones y el equipo, tratar con respeto a los doctores, enfermeras, personal administrativo y a otros pacientes, y seguir las medidas de prevención durante emergencias sanitarias. Por último, debes cumplir con cualquier otra obligación que marquen las leyes.
- Art. 14Este artículo dice que la participación de las personas y la comunidad en los programas de salud es muy importante para mejorar el sistema de salud de la Ciudad y la salud de todos. El Gobierno va a crear programas para que tú y tu comunidad participen de manera informada, constante y responsable. Por ejemplo, puedes ayudar promoviendo hábitos saludables, previniendo enfermedades y accidentes, cuidando el medioambiente, o siendo voluntario en tareas médicas sencillas bajo supervisión de las autoridades. También puedes reportar a personas que necesiten ayuda médica y no puedan pedirla, avisar sobre efectos secundarios de medicamentos o problemas en los servicios de salud, y unirte a comités para evaluar y mejorar la atención.
- Art. 15Cualquier persona puede denunciar ante las autoridades de salud cualquier situación, acción o falta que ponga en riesgo o dañe la salud de la gente. Para que te tomen la queja, solo necesitas dar los datos para ubicar el lugar y la causa del problema, y si sabes, quién podría ser el responsable (persona o empresa). No te preocupes por tus datos personales: están protegidos por la ley y no los piden como requisito obligatorio para procesar tu denuncia.
- Art. 16El Sistema de Salud de la Ciudad existe para que tú y todos tengan acceso a servicios médicos, tal como lo marcan las leyes. Su objetivo es mejorar la calidad de la atención, enfocándose en prevenir enfermedades y atender problemas urgentes de salud, como epidemias o emergencias. También se encarga de dar servicios a grupos que lo necesitan más, como menores abandonados, personas mayores en situación de calle o con discapacidad. Promueve la salud sexual y reproductiva, el desarrollo sano de familias y comunidades, y apoya a las personas LGBTTTI+ con acciones específicas. Además, busca que tú participes en temas de salud y que cambies hábitos para cuidarte mejor.
- Art. 17El artículo 17 dice que la Secretaría de Salud de la Ciudad es la responsable de coordinar todo el sistema de salud local. Entre sus muchísimas tareas están: hacer las reglas de salud de la ciudad, ayudar a que el sistema nacional de salud funcione, ponerse de acuerdo con hospitales federales, privados y del seguro social para dar atención, y también revisar que los programas de salud estén funcionando bien. También tiene que organizar un sistema de emergencias médicas, capacitar doctores y enfermeras, y asegurarse de que los pacientes y el personal de salud conozcan sus derechos. Finalmente, debe trabajar con las alcaldías, firmar acuerdos con otros estados, y crear un sistema de alerta para prevenir riesgos sanitarios en la ciudad.
- Art. 18El artículo dice que en el sistema de salud de la Ciudad se pueden usar programas de computadora o tecnología para manejar mejor el dinero, la atención médica y las operaciones de los hospitales o clínicas. Estas herramientas deben poder conectarse con las que ya existen o las que se creen en el futuro. Además, tienen que asegurar que la información se entienda bien, se mantenga privada y esté protegida, siguiendo las reglas oficiales mexicanas y las leyes que cuidan tus datos personales.
- Art. 19El Gobierno, por medio de la Secretaría de Salud, es el responsable de planear y vigilar que funcione bien todo lo relacionado con la salud pública. Esto incluye desde prevenir enfermedades y promover hábitos saludables, hasta atender emergencias médicas antes de llegar al hospital. También deben dar servicios especiales a grupos que necesitan más apoyo, como mujeres embarazadas, niños, personas mayores y quienes tienen problemas de salud mental. Además, supervisan que los doctores y enfermeras trabajen correctamente, y se encargan de juntar información sobre la salud de la gente para mejorar los servicios.
- Art. 20El artículo 20 dice que el Gobierno federal puede hacer acuerdos con la Secretaría de Salud y el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI) para organizar servicios de salud pública. En estos acuerdos, la Secretaría de Salud será la encargada de manejar las actividades del Gobierno. Además, el INSABI será quien organice, opere y supervise los servicios de salud que se acuerden. En pocas palabras, el Gobierno firma un pacto para que el INSABI se haga cargo de dar los servicios, pero la Secretaría de Salud es la que administra todo.
- Art. 21El Gobierno, con ayuda del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad, va a decidir cómo trabajar en equipo para planear los servicios de salud. Esto significa que van a ponerse de acuerdo en cómo organizar hospitales, clínicas y atención médica en toda la ciudad. Todo lo harán siguiendo las reglas de esta ley y otras leyes que apliquen. En pocas palabras, es un acuerdo para que los servicios de salud estén bien coordinados y funcionen mejor para todos.
- Art. 22Las acciones para prevenir o controlar peligros y daños en zonas donde la gente vive en pobreza extrema serán las más importantes. El Gobierno buscará ponerse de acuerdo con los gobiernos de otros estados para trabajar juntos en esto. Esto aplica en las regiones más pobres y olvidadas del país, donde hay más riesgo.
- Art. 23La autoridad sanitaria (como la Secretaría de Salud) puede ponerte una multa cuando hace su trabajo, pero debe tener razones muy claras y explicártelas por escrito, apoyándose en el reglamento de esta ley. No te pueden multar nomás porque sí, necesitan fundamentar bien por qué y con base en qué regla. Si te llega una multa, revisa que esté explicada paso a paso, porque si no, no es válida.
- Art. 24La Secretaría de Salud va a trabajar con varios grupos de expertos que la van a ayudar a tomar decisiones importantes sobre la salud de todos. Estos grupos son como equipos de consejeros que dan su opinión sin recibir pago y se enfocan en temas muy específicos, como la obesidad, el VIH, los trasplantes o la salud mental. La ley dice que estos consejos y comités se crean para que la Secretaría tenga mejores ideas al definir las políticas de salud. Además, estos grupos funcionarán siguiendo reglas y lineamientos que los van a organizar.
- Art. 25El Consejo de Salud de la Ciudad de México es un grupo que ayuda al Gobierno a tomar mejores decisiones sobre la salud y también sirve para apoyar a la gente. Su trabajo es analizar temas de salud, dar consejos y proponer soluciones. No toma decisiones finales, pero sí orienta a las autoridades. Su objetivo es que tanto el Gobierno como los ciudadanos tengan mejor atención y servicios de salud.
- Art. 26El Consejo de Salud de la Ciudad de México está formado por los jefes de varias dependencias del gobierno, como el Jefe de Gobierno, que lo preside, y el Secretario de Salud, que es el vicepresidente. También incluye a otras secretarías como las de Gobierno, Finanzas, Medio Ambiente, Educación y otras oficinas de salud y bienestar, tanto locales como federales. Además, hay invitados permanentes (como el IMSS, el ISSSTE, la UNAM y otras instituciones) que pueden dar su opinión en las reuniones, pero no tienen derecho a votar. Las reuniones se hacen con la frecuencia que diga su reglamento, y a veces pueden invitar a expertos o funcionarios relacionados con el tema, quienes participan sin recibir pago.
- Art. 27Este artículo habla de un grupo llamado la Comisión de Bioética de la Ciudad de México. Su trabajo es ayudar a que en los hospitales y centros de salud se piense más en los valores éticos al tomar decisiones sobre la salud de las personas. Ellos quieren que médicos, enfermeras y otros especialistas de diferentes áreas platiquen y debatan de forma abierta y democrática sobre temas médicos difíciles. También se encargan de crear reglas éticas para la atención a pacientes, la investigación y la enseñanza en salud. La comisión es solo de consulta, o sea, da su opinión sin obligar a nadie, y promueve que los hospitales tengan sus propios comités de ética.
- Art. 28La Comisión de Bioética de la Ciudad de México está formada por tres jefes: el Secretario de Salud (quien será el presidente), el Subsecretario de Servicios Médicos (que será el vicepresidente) y el presidente de la Comisión de Salud del Congreso local. También asistirán como invitados permanentes un experto en bioética de instituciones como la UACM, la UAM, la UNAM, el IPN, y otras como la Secretaría del Medio Ambiente o la Comisión Nacional de Bioética, además de dos representantes de la sociedad civil. La Comisión se reunirá con la frecuencia que diga su reglamento, y podrá invitar a especialistas o funcionarios según su experiencia. Un Secretariado Técnico, elegido por el Secretario de Salud, apoyará las reuniones.
- Art. 29Este artículo crea un grupo especial llamado Consejo para la Prevención y Atención de la Obesidad en la Ciudad de México. Su trabajo es planear, revisar y coordinar todas las acciones del gobierno para prevenir y tratar el sobrepeso, la obesidad y los problemas de alimentación, como la anorexia o la bulimia. También se encarga de dar su opinión sobre estas estrategias y de que funcionen bien en toda la ciudad. En pocas palabras, es el equipo que dirige los esfuerzos para ayudar a la gente a tener una mejor alimentación y peso saludable.
- Art. 30Este artículo habla de un grupo que se llama "Consejo para la Prevención y Atención de la Obesidad". Las personas que forman parte de él trabajan sin recibir sueldo, es un cargo honorífico. El grupo está formado por los jefes de varias dependencias del gobierno de la Ciudad de México, como la Secretaría de Salud (que lo preside) y la Secretaría de Educación, entre otros. También pueden entrar un representante de la sociedad y otro de empresas privadas, quienes son elegidos por el jefe de la Secretaría de Salud. Además, pueden invitar a especialistas o funcionarios que tengan experiencia en el tema.
- Art. 31El Consejo para la Prevención y Atención del VIH/SIDA es un grupo de expertos que trabaja de manera voluntaria y honoraria (sin recibir pago) para ayudar al gobierno de la Ciudad de México. Su chamba es diseñar, revisar y coordinar programas de prevención y atención para personas que viven con VIH/SIDA u otras infecciones de transmisión sexual. En este consejo participan tanto el gobierno como organizaciones sociales y empresas privadas de la ciudad, siguiendo las reglas que marca la ley.
- Art. 32El Consejo contra el VIH/SIDA de la Ciudad está formado por varias personas que ocupan ciertos cargos. La presidencia la tiene el titular de la Secretaría de Salud, y la vicepresidencia la persona que encabeza la Subsecretaría de Servicios Médicos. También hay representantes de otras dependencias como las secretarías de Inclusión, Educación y de las Mujeres, además de miembros del Congreso, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo contra la Discriminación. Se incluye a alguien del Centro Nacional de VIH/SIDA, siete personas de organizaciones sociales y cuatro del mundo académico. Todos participan de forma honoraria, sin cobrar sueldo, y pueden invitar a expertos o servidores públicos que ayuden a cumplir los objetivos del Consejo.
- Art. 33El Consejo de Trasplantes de la CDMX es un grupo que trabaja de manera honoraria (sin cobrar) y depende del Gobierno. Su trabajo es organizar y mejorar todo lo relacionado con donar y usar órganos y tejidos humanos para curar enfermedades. También se encarga de vigilar que los órganos se asignen bien, siguiendo las leyes. En pocas palabras, su función es que los trasplantes se hagan de manera justa y ordenada.
- Art. 34El Consejo de Trasplantes de la Ciudad de México está formado por varios jefes o directores de dependencias importantes. Lo preside el titular de la Secretaría de Salud, y el segundo al mando es el de la Subsecretaría de Servicios Médicos. También participan la Fiscalía, la Secretaría de Educación, un diputado de salud del Congreso, y representantes del Tribunal de Justicia, notarios, hospitales privados, academias de medicina y cirugía, IMSS, ISSSTE, UNAM, IPN y el Centro Nacional de Trasplantes. El encargado del Programa de Trasplantes local es el secretario técnico del Consejo. Además, cada tres meses el Consejo debe reportar lo que hizo en las reuniones del Consejo de Salud de la ciudad.
- Art. 35El Comité de Atención Prehospitalaria de las Urgencias Médicas es un grupo de expertos que aconseja y ayuda al gobierno, hospitales y empresas privadas a crear planes y programas para atender emergencias médicas antes de llegar al hospital. Este comité está obligado a invitar, al menos tres veces al año, a todas las instituciones públicas, privadas y sociales que trabajan en atención de urgencias. En esas juntas, se juntan para analizar cómo mejorar la coordinación entre todos y proponer nuevas estrategias para que los servicios médicos de emergencia funcionen mejor.
- Art. 36El artículo 36 dice que va a haber un grupo especial llamado Comité de Atención Prehospitalaria de las Urgencias Médicas. Este grupo lo van a formar las personas que encabezan varias dependencias: la Secretaría de Salud (que será la presidenta), la Subsecretaría de Prestación de Servicios Médicos e Insumos (que será la vicepresidenta), la Secretaría de Movilidad, la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la Secretaría de Gobierno y la Cruz Roja Mexicana. Además, la persona que lidera la Secretaría de Salud va a nombrar a alguien para que sea el Secretariado Técnico, que es como el encargado de apoyar en el trabajo diario del Comité.
- Art. 37El Comité de Atención Prehospitalaria de Urgencias Médicas es un grupo que se encarga de organizar todo lo relacionado con las ambulancias y la atención médica de emergencia antes de llegar al hospital. Su trabajo incluye: coordinar para que no se hagan gastos innecesarios ni se dupliquen esfuerzos, crear planes para mejorar la atención de urgencias, proponer reglas para quienes dan estos servicios, y diseñar castigos para quienes no las cumplan. También buscan firmar acuerdos para dar cobertura a la gente, reducir llamadas falsas al 911, ubicar estratégicamente las ambulancias para que lleguen más rápido, capacitar al personal, y orientar por teléfono o internet sobre emergencias. Además, hacen campañas para enseñar primeros auxilios e informar sobre los servicios de emergencia públicos y privados.
- Art. 38El Comité Científico del que habla es un grupo de expertos que solo da recomendaciones y sugerencias sobre salud pública, pero no tiene poder para tomar decisiones. Sus integrantes trabajan sin recibir sueldo ni compensación económica, y lo hacen de manera voluntaria. Esto significa que su labor es honoraria, es decir, por pura cooperación.
- Art. 39El artículo 39 dice cómo está formado el Comité Científico que vigila la salud y las enfermedades en la Ciudad de México. Este comité lo encabeza el titular de la Secretaría de Salud local, y lo secundan los jefes de otras dependencias, como los servicios médicos, protección civil, educación, finanzas, agua y hasta la agencia digital. También se invitan siempre a otras instituciones importantes, como la UNAM, el IPN, la Secretaría de Salud federal y la Organización Mundial de la Salud, para que den su opinión. Además, el jefe de la Secretaría de Salud escoge a un secretario técnico que apoye al comité, y todo lo que hagan lo tienen que reportar al Consejo de Salud de la Ciudad de México.
- Art. 40El Consejo de Salud Mental de la Ciudad de México es un grupo de expertos que aconseja al gobierno sobre cómo mejorar la salud mental en la ciudad. Su chamba es dar ideas y revisar los planes o proyectos que el gobierno quiera hacer en este tema. No toma decisiones, solo opina y recomienda lo que considera mejor. Piensa en él como un equipo de asesores que ayudan a que las políticas de salud mental funcionen bien.
- Art. 41El Consejo de Salud Mental de la Ciudad de México tiene varias tareas importantes. Por un lado, se encarga de crear y revisar planes para prevenir problemas de salud mental y dar atención completa a las personas. También analiza y da su opinión sobre los proyectos del gobierno relacionados con este tema, tomando en cuenta lo que opina la ciudadanía. Además, sirve como un grupo de expertos al que cualquier institución puede consultar para pedir consejo sobre programas de salud mental. Otra de sus funciones es conectar al gobierno, las organizaciones sociales y las empresas privadas para trabajar juntos en beneficio de la población. Por último, puede hacer otras actividades que le asignen esta ley u otras normas.
- Art. 42El Consejo de Salud Mental de la Ciudad de México es un grupo formado por los jefes de varias dependencias del gobierno, como la Secretaría de Salud, la de Seguridad, la de Educación y otras. Además, siempre están invitados representantes de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), el Politécnico Nacional y la Organización Panamericana de la Salud, entre otros. También pueden asistir personas expertas invitadas de cualquier sector para dar su opinión o apoyar en lo que se necesite. Este consejo trabaja para atender y prevenir problemas de salud mental en la ciudad.
- Art. 43El Consejo de Salud Mental va a tener una Secretaría Técnica, que es como un equipo de apoyo encargado de que las cosas funcionen. Las tareas y responsabilidades de esa Secretaría se van a poner por escrito en un documento interno que se llama Reglamento Interno. Ese reglamento lo van a crear especialmente para definir cómo debe trabajar. Básicamente, la ley dice que habrá un grupo de ayuda dentro del Consejo, y sus deberes se aclaran después en otro papel oficial.
- Art. 44La Secretaría de Salud se encarga de armar y manejar todo el sistema de atención médica de emergencias en la Ciudad, para que tú recibas ayuda rápida y efectiva tanto en la ambulancia como en el hospital, ya sea en situaciones normales o en desastres con muchos heridos. Si necesitas atención de urgencia, todas las clínicas y hospitales del Gobierno te deben atender sin cobrarte nada, hasta que estés estable. Si tienes seguro social (como IMSS o ISSSTE) o pides salir por tu cuenta, te pueden llevar a otro hospital que te corresponda.
- Art. 45El Sistema de Atención Médica de Urgencias de la Ciudad de México es como una red que junta a todos los hospitales fijos y ambulancias del gobierno, de organismos sociales y de empresas privadas que atienden emergencias. Quien lo maneja es la Secretaría de Salud, pero usando un centro especial llamado Centro Regulador de Urgencias Médicas. Ese centro es el que coordina a todos los que forman parte del sistema para que la atención en urgencias sea rápida y ordenada.
- Art. 46Los hospitales y clínicas de la Ciudad de México que son parte del sistema de emergencias deben avisar al Centro Regulador de Urgencias Médicas, al menos tres veces al día, qué camas, doctores o equipos tienen disponibles. Este Centro siempre está listo para conectar a las ambulancias con los hospitales, y también con los policías o centros de mando si hace falta. Así se aseguran de que en una emergencia sepas a dónde llevarte al paciente sin perder tiempo.
- Art. 47Cuando alguien de una ambulancia o servicio médico de emergencia te atiende, debe tratarte con respeto y considerando que hombres y mujeres tienen necesidades diferentes. Su prioridad es estabilizarte hasta que llegues a un hospital. Además, deben tener licencia o certificado oficial que demuestre que están capacitados, y recibir cursos seguidos para mantenerse actualizados. También están obligados a darte a ti y a tus familiares información clara sobre lo que te van a hacer, cuánto cuesta y qué trámites seguir. Si tu vida corre peligro, te tienen que llevar al hospital más cercano, ya sea público o privado, y quedarse contigo hasta que te atiendan.
- Art. 48Las ambulancias y vehículos médicos que atienden emergencias deben avisarle a la Agencia de Protección Sanitaria de la Ciudad de México que van a trabajar. También necesitan un permiso especial (llamado dictamen técnico) que esa misma agencia les da, para poder operar legalmente. Todo esto se hace siguiendo las reglas que marca la ley.
- Art. 49Para que una ambulancia o unidad médica pueda tener sus placas de circulación, la Secretaría de Movilidad las dará siempre que el dueño cumpla con estos requisitos: primero, presentar una solicitud por escrito; segundo, tener un dictamen técnico que emita la Agencia de Protección Sanitaria de la Ciudad de México (como un visto bueno de que la unidad cumple con las normas de salud); y tercero, cumplir con cualquier otro requisito que pongan otras leyes o reglamentos.
- Art. 50Está prohibido dar servicios de ambulancia o atención médica de emergencia en vehículos que no tengan placas oficiales para eso, y que no cuenten con un permiso técnico vigente que demuestre que están en condiciones de funcionar. Si alguien no cumple con esta regla, recibirá una multa o castigo según lo que marque la ley.
- Art. 51Las ambulancias y vehículos de emergencia deben usarse solo para lo que fueron autorizadas, no para llevar cosas que pongan en riesgo la vida del paciente o del personal. Tienen que traer todo el equipo de seguridad necesario, darle mantenimiento periódico al vehículo y a los instrumentos, y cumplir con las reglas de tránsito y de control de contaminación. También deben manejar correctamente los residuos peligrosos (como jeringas o vendas con sangre), participar en desastres cuando las autoridades lo pidan, y usar la sirena y las luces solo cuando sea una urgencia real o si llevan un paciente grave. Además, no pueden estacionarse en la vía pública para no bloquear el tráfico, y deben llevar medicamentos, soluciones y un desfibrilador automático externo en buen estado para atender cualquier emergencia.
- Art. 52Las empresas que dan primeros auxilios o atención de emergencia antes de llegar al hospital tienen que registrar a sus técnicos (paramédicos) ante la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México. Para hacer ese registro, deben entregar los papeles que comprueben que cada candidato sí está capacitado, tal como lo pide el artículo 47 de esta misma ley. Básicamente, no pueden poner a cualquiera a trabajar en las ambulancias sin que antes esté registrado y con cursos aprobados.
- Art. 53Este artículo dice que el gobierno y los servicios de salud deben trabajar para evitar que te enfermes y, si ya lo estás, evitar que te pongas peor. La medicina preventiva son todas las acciones que se toman antes de que caigas malo, como checarte seguido o ponerte vacunas, para cuidar tu salud. La Secretaría de Salud debe estar al pendiente de las enfermedades que se contagian y las que no, y aplicar medidas según tu edad, si eres hombre o mujer, y qué tan fácil te puedes enfermar. Todo esto lo hacen siguiendo cinco pasos: fomentar la buena salud, protegerte de riesgos, diagnosticar y tratar a tiempo, evitar que el daño sea mayor y ayudarte a recuperarte si ya te afectó.
- Art. 54La Secretaría de Salud de la Ciudad va a invitar siempre a los hospitales públicos, empresas privadas y organizaciones sociales a que hagan campañas de medicina preventiva (como vacunación o chequeos). Para organizar esto, tomará en cuenta cosas como qué enfermedades son más comunes, qué riesgos de salud existen y cómo funciona el sistema de salud local. El objetivo es crear un plan completo de salud que no desperdicie recursos, baje costos y se enfoque en prevenir enfermedades. Así se busca que todos tengan acceso a servicios de salud de buena calidad y a tiempo, sin importar su situación.
- Art. 55Este artículo dice que las acciones para prevenir enfermedades deben adaptarse a cada etapa de la vida (como la niñez o la vejez), a las características de la población de la Ciudad (como su edad, género o cultura) y a los problemas de salud más comunes. También deben tomar en cuenta el ambiente, la familia, la situación social de cada persona y su identidad de género. Para que funcione, estas acciones de prevención serán hechas por equipos de distintas especialidades y áreas del gobierno, trabajando juntos con los centros de salud y hospitales según lo que le toque a cada quien.
- Art. 56El artículo dice que la medicina que previene enfermedades y las redes de servicios de salud (como clínicas y hospitales conectados entre sí) son la prioridad para cuidar la salud de todos. Esto significa que la Secretaría de Salud primero debe enfocarse en evitar que te enfermes, en lugar de solo atenderte cuando ya estás mal. Además, al hacer sus planes y presupuestos, la Secretaría debe darle preferencia a estas acciones, asegurándose de que el dinero y los acuerdos se usen para fortalecer la prevención y la coordinación entre centros de salud.
- Art. 57Este artículo explica lo que la Secretaría de Salud debe hacer para evitar que la gente se enferme. La Secretaría tiene que promover un programa llamado “Salud en tu Vida” para ayudarte a vivir más años con buena calidad de vida. También debe organizar campañas para prevenir enfermedades, accidentes y discapacidades, además de fomentar el autocuidado y advertirte sobre los peligros de automedicarte. Otra de sus tareas es hacer pruebas médicas gratis o periódicas para detectar enfermedades a tiempo, incluso si no tienes síntomas. Por último, tiene que informar constantemente sobre los beneficios de tomar agua potable para evitar enfermedades.
- Art. 58El Sistema de Alerta Sanitaria de la CDMX sirve para avisarte a tiempo si hay una emergencia de salud, como una epidemia o brote de una enfermedad. Su objetivo es proteger tu salud y la de tu comunidad, dando información sobre cómo prevenir contagios y controlar enfermedades antes de que se propaguen. Este sistema lo maneja la Secretaría de Salud de la Ciudad, que es la autoridad encargada de cuidar la salud de todos. Para funcionar, sigue reglas oficiales y cuenta con el apoyo de un grupo de expertos en salud, llamado el Comité Científico. En resumen, es un mecanismo que te mantiene informado y protegido ante riesgos sanitarios.
- Art. 59La Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, junto con otras autoridades locales y federales, va a manejar el Sistema de Alerta Sanitaria de la ciudad. Esto solo pasa cuando el Comité Científico de Vigilancia Epidemiológica y Sanitaria declare una emergencia sanitaria. La idea es activar y mejorar las medidas para proteger tu derecho a la salud. En pocas palabras, si hay una crisis de salud, el gobierno coordina esfuerzos para responder rápido y cuidar a la gente.
- Art. 60El artículo 60 dice que el Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México es una herramienta que sirve para medir el riesgo de enfermedades y problemas de salud pública. Este semáforo tiene cuatro niveles, cada uno con un color diferente y medidas específicas para prevenir y controlar enfermedades. Las medidas de cada nivel se suman, o sea, el nivel más alto incluye todo lo que se debe hacer en los niveles anteriores. Los datos para definir el semáforo los decide el Comité Científico de Vigilancia Epidemiológica y Sanitaria de la Ciudad, basándose en información de salud y enfermedades.
- Art. 61El Laboratorio de Salud Pública de la Ciudad de México es un área del gobierno que depende de la Secretaría de Salud. Su trabajo es hacer pruebas de laboratorio para analizar y detectar posibles riesgos para la salud, así como para vigilar enfermedades y epidemias. Todo esto lo hace con el objetivo de proteger a la gente, diagnosticando problemas de salud de manera rápida y efectiva.
- Art. 62El Laboratorio de Salud Pública es como el grupo de expertos que ayuda a la Secretaría de Salud a revisar y analizar los riesgos que pueden afectar tu salud. Ellos hacen pruebas de laboratorio para verificar que los productos, servicios y bienes (como medicamentos o alimentos) sean seguros antes de que te los autoricen. También emiten resultados confiables que sirven para tomar decisiones, como si algo es peligroso o no. Todo esto lo hacen para prevenir problemas de salud y detectar rápido enfermedades nuevas que puedan aparecer, protegiéndote a ti y a tu familia.
- Art. 63El Laboratorio de Salud Pública es como el jefe que coordina a todos los laboratorios del gobierno. Su trabajo es hacer análisis para ayudar a tomar decisiones sobre la salud de todos. Por ejemplo, revisa la calidad del agua, los alimentos, las medicinas y hasta el aire que respiras para ver si hay algo que pueda enfermarte. También apoya cuando hay brotes de enfermedades o emergencias, haciendo pruebas rápidas para detectar qué está pasando. Además, se encarga de que todos los laboratorios públicos sigan las mismas reglas y métodos para que los resultados sean confiables.
- Art. 64El artículo 64 dice que la salud de las mamás y los niños es súper importante. Por un lado, las mujeres embarazadas deben recibir un trato digno, sin violencia ni discriminación, durante todo el embarazo, el parto y después del parto. También se deben cuidar a los niños vigilando su crecimiento, poniéndoles sus vacunas a tiempo y asegurándose de que coman bien, promoviendo la lactancia materna y evitando que las mamás sufran discriminación por dar pecho. Además, se tienen que hacer estudios médicos y aplicar pruebas como el tamiz neonatal (que detecta enfermedades en el recién nacido) y la Evaluación de Desarrollo Infantil desde el primer mes hasta los 6 años. Por último, toda embarazada tiene derecho a estar acompañada por alguien de su confianza durante todo el parto, incluso si es cesárea.
- Art. 65El artículo 65 dice que, al organizar los servicios de salud para mamás y bebés, el gobierno debe hacer varias cosas. Por ejemplo, permitir que las familias participen en cuidar la salud de los pacientes, promover la lactancia materna y mejorar la alimentación de madres e hijos. También deben vacunar a los niños menores de 5 años contra enfermedades, atender a tiempo problemas de desarrollo en esa edad, y fomentar que las mujeres amamanten sin ser discriminadas, incluso poniendo lactarios (lugares para amamantar) en oficinas públicas. Además, deben dejar que las embarazadas estén acompañadas por alguien de confianza durante el parto y la cesárea, e incluir a las parteras profesionales en el programa de salud de la Ciudad.
- Art. 66El Gobierno tiene la obligación de crear y poner en marcha acciones para cuidar la salud de los niños y niñas que van a la escuela, y también de toda la gente que forma parte de esa comunidad escolar. Para lograrlo, las autoridades de salud deben promover que a los estudiantes se les haga un chequeo médico completo, y los resultados de ese chequeo se tienen que anotar en la Cartilla Nacional de Salud de los escolares, para que la autoridad educativa pueda consultarlos y usarlos.
- Art. 67La ley dice que es muy importante que tengas acceso a servicios de salud sexual, reproductiva y de planificación familiar. Tienes todo el derecho a decidir libremente cuántos hijos tener y cada cuándo, siempre con información clara y sin que nadie te presione. El gobierno tiene la obligación de promover programas y dar pláticas sobre estos temas, incluyendo cómo ser padres responsables. También debe ofrecerte métodos anticonceptivos gratis y seguros, para que puedas evitar embarazos no planeados, infecciones de transmisión sexual y tener una vida sexual saludable. Por último, debe haber consejería médica y social permanente y sin costo, donde te orienten y te proporcionen la información que necesites.
- Art. 68Este artículo enumera todos los servicios que deben ofrecerte en materia de salud sexual y reproductiva, como información para planear una familia, métodos anticonceptivos y atención médica. Incluye programas educativos para que conozcas tus opciones, así como asesoría y medicamentos gratuitos, como condones para grupos de riesgo. También cubre la prevención de embarazos no planeados, especialmente en adolescentes, y la atención de enfermedades de transmisión sexual como el VIH-SIDA. Además, se enfoca en el bienestar de las mujeres durante el climaterio (la menopausia) y de los hombres en la andropausia. Todo esto lo deben proporcionar las autoridades de salud, hospitales públicos y privados siguiendo las reglas oficiales.
- Art. 69El Gobierno de la Ciudad, por medio de la Secretaría de Salud, cada año le pondrá la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano (VPH) a niñas y niños desde los 11 años que vivan o vayan a escuelas públicas de la Ciudad. También van a hacer campañas todo el tiempo para informar sobre este virus, cómo prevenirlo y cuáles son los factores que aumentan el riesgo de contagiarse.
- Art. 70El artículo 70 dice que, para los efectos de esta ley, cuando hablen de "cáncer" se refieren a los tumores malignos, o sea, esos bultos o masas de células que crecen de manera descontrolada. Lo malo de estos tumores es que las células no siguen las reglas normales del cuerpo: se multiplican sin parar y además pueden viajar por la sangre o la linfa para invadir otras partes del cuerpo, lo que se llama metástasis. En pocas palabras, es un crecimiento anormal de células que se sale de control y que puede esparcirse a otros órganos.
- Art. 71En la Ciudad, el gobierno se asegurará de que haya más servicios de salud y de mejor calidad, dándole prioridad a quienes más lo necesitan. Esto aplica especialmente a grupos como niñas, niños y adolescentes con cáncer, mujeres con cáncer de útero o de mama, y hombres con cáncer de próstata. La idea es que reciban la atención que requieren sin importar su situación.
- Art. 72La Secretaría de Salud va a crear las reglas, programas y lineamientos para atender de manera completa el cáncer. El propósito es que todos los servicios sean iguales en todo el país, ya sea para promover la salud, prevenir la enfermedad, dar consejos, detectarla a tiempo, diagnosticarla, tratarla o rehabilitar a las personas.
- Art. 73El gobierno de la ciudad, por medio de una oficina especial llamada la Unidad Administrativa para la Prevención y Atención del VIH/SIDA, es el encargado de crear, promover y asegurar que se prevenga y atienda de manera completa a las personas que viven con VIH/SIDA u otras infecciones de transmisión sexual. Esto significa que esa oficina debe diseñar programas de prevención y garantizar que quienes tengan estas enfermedades reciban los servicios médicos y el apoyo que necesiten.
- Art. 74Las personas que viven con VIH/SIDA u otras infecciones de transmisión sexual, además de tener los derechos que ya menciona el artículo 12 de esta ley, tienen estos derechos específicos: 1. Recibir atención médica para prevenir y tratar enfermedades que solo les afectan por tener VIH, sobre todo si esas enfermedades empeoran su situación. 2. Acceder de manera gratuita, rápida y eficiente a los servicios médicos y medicamentos necesarios para atender el VIH/SIDA de forma completa. 3. Recibir el tratamiento médico que esté comprobado científicamente como seguro y efectivo, y que sea la mejor opción disponible, incluyendo medicamentos para infecciones relacionadas con el VIH o SIDA.
- Art. 75Los servicios médicos para prevenir y detectar el VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual (ITS) deben darse sin juzgar, sin ideas falsas ni discriminación. La gente que los use tiene derecho a recibir el mejor tratamiento posible, comprobado por la ciencia, incluso para otras enfermedades relacionadas con el VIH. Estos servicios incluyen prevención, información y consejería todo el tiempo y para todos. Por ejemplo, deben promover el uso del condón, hacer pruebas de detección, y dar medicamentos antirretrovirales y atención médica especializada. También deben enfocarse en las poblaciones clave, que son los grupos con más contagios según datos del gobierno, como el CENSIDA y el INEGI. Además, tienen que hacer campañas para que la gente se detecte a tiempo y entre al tratamiento rápido, y asegurarse de que estas poblaciones tengan condones, medicamentos y cuidados médicos. También deben crear materiales para promover el sexo seguro y reducir riesgos, sobre todo para quienes usan drogas inyectables, y apoyar la investigación científica.
- Art. 76Este artículo dice que, para promover la salud, se debe informar a la gente sobre qué tan grave y común es el VIH/SIDA como problema de salud pública. También hay que explicar cómo se transmite, cómo prevenir el contagio, y dónde hay servicios de información, pruebas y tratamiento. Se debe orientar a la población para tener estilos de vida saludables que reduzcan el riesgo de transmisión, y enseñar a quienes viven con VIH/SIDA a cuidarse solos, usando medidas como el sexo seguro para no contagiar a otros. Además, hay que hablar de la importancia de tratar otras infecciones de transmisión sexual que facilitan el VIH, promover la atención médica para detectarlo y tratarlo a tiempo, y lograr que la gente se haga la prueba y empiece el tratamiento contra el VIH/SIDA lo antes posible.
- Art. 77Este artículo dice que todos los lugares donde te hagan la prueba del VIH, como hospitales, clínicas o laboratorios, deben seguir ciertas reglas. Primero, los resultados de la prueba solo te los pueden dar a ti, en privado y sin que nadie más se entere. Además, antes de hacerte la prueba, deben darte una plática o consejería, siguiendo las normas oficiales de salud. También tienen que dar prioridad a grupos con más riesgo, como quienes tienen prácticas sexuales de riesgo, personas trans, embarazadas, usuarios de drogas, presos, víctimas de violencia sexual, gente en situación de calle, migrantes, jóvenes y parejas donde uno tiene VIH y el otro no. Por último, deben darte información clara sobre cómo prevenir y tratar el VIH, los tratamientos disponibles y tus derechos humanos, y no pueden usar tus datos para vender cosas ni enviar resultados sin tu permiso.
- Art. 78El gobierno debe poner reglas parejas para que todas las personas que viven con VIH/SIDA tengan las mismas oportunidades y sean tratadas sin discriminación. Esto lo va a lograr creando y aplicando programas públicos que funcionen rápido y bien. La idea es que nadie sea excluido por tener esta condición, y que todos puedan acceder a lo que necesitan como cualquier otra persona.
- Art. 79El artículo 79 dice que los servicios de salud de la Ciudad de México tendrán programas y clínicas especiales para prevenir, atender y controlar el VIH-SIDA. La clínica Condesa y la clínica Condesa Iztapalapa, junto con otras autoridades, se van a enfocar en dar información y cuidados a cualquier persona, especialmente a quienes viven con el virus. Además, van a trabajar con escuelas y empresas para promover la prevención y dar atención médica rápida y completa a los pacientes.
- Art. 80Las clínicas especializadas que atienden el VIH/SIDA en la Ciudad de México tienen como propósito dar servicios para prevenir y atender de manera completa el VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual. Estas clínicas son coordinadas por una oficina del gobierno de la ciudad que se encarga específicamente de eso. Básicamente, el artículo dice que existen lugares donde puedes recibir ayuda y tratamiento si tienes alguna de estas enfermedades, y que hay una autoridad que las supervisa.
- Art. 81Si una mujer pide un aborto en los casos permitidos por la ley de la Ciudad y la NOM-046 (como violación o riesgo grave para su salud), los hospitales públicos del gobierno deben hacerlo gratis y de buena calidad. Además, le darán consejería médica, psicológica y social para explicarle sus opciones y su derecho a decidir. Una vez que ella acepte, el hospital tiene máximo 5 días para realizar el procedimiento desde que ella entregó su solicitud y cumplió con los requisitos. Este servicio es para todas las mujeres, sin importar si ya tienen otro seguro médico, y es universal, gratuito y sin condiciones. Después del aborto, también le ofrecerán servicios de salud sexual, reproductiva y planificación familiar.
- Art. 82Un médico que no quiera realizar un aborto por sus creencias religiosas o personales puede negarse a hacerlo, pero tiene la obligación de darte por escrito el nombre de otro doctor que sí lo haga. Eso se llama "objeción de conciencia". Eso sí, si el aborto es urgente porque tu vida o salud corren peligro, ningún médico puede negarse. Además, los hospitales públicos del gobierno siempre deben tener personal disponible para atender estos casos sin poner trabas.
- Art. 83Tienes derecho a que el gobierno de la Ciudad te dé servicios de salud para tus dientes y tu boca, como chequeos, limpiezas o tratamientos, a través de los programas que diseñe la Secretaría de Salud. Esos programas no solo se enfocarán en arreglar problemas, sino también en prevenirlos, atenderte de forma completa, estar disponibles siempre y ayudarte a recuperarte si tienes algún daño dental.
- Art. 84Al empezar cada ciclo escolar, el Gobierno va a lanzar una campaña enfocada principalmente en los estudiantes de preescolar y primaria de escuelas públicas de la Ciudad. También va a revisar y detectar a niñas, niños y adolescentes que tengan problemas en la boca o dientes, y los va a canalizar a centros de salud de la Ciudad para que reciban atención.
- Art. 85El artículo 85 dice que las reglas sobre los servicios de salud para tus dientes y encías (como limpiezas o tratamientos) y lo que incluye el paquete básico de atención dental van a definirse en el Reglamento de esta ley o en los programas sociales del gobierno. En otras palabras, no se detallan aquí, sino que se explicarán más adelante en otros documentos oficiales.
- Art. 86Si vives en la Ciudad, tienes derecho a recibir servicios de salud para el oído que dé el Gobierno. Los programas que se hagan sobre este tema van a enfocarse en prevenir problemas, curarlos y ayudar a rehabilitar a quienes lo necesiten.
- Art. 87Todas las personas que vivan en la Ciudad y que un doctor les recete un aparato auditivo, tienen derecho a recibirlo sin pagar nada. No importa si tienes seguro o no, el gobierno te lo debe dar gratis si tu médico lo indica. Solo aplica si vives en la Ciudad y si el aparato es necesario por tu salud.
- Art. 88La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social es la encargada de darte aparatos auditivos gratis si vives en la Ciudad. Para recibirlos, tienes que cumplir con los requisitos que ponga el Programa de Aparatos Auditivos Gratuitos. En pocas palabras, el gobierno te presta o regala estos aparatos, pero debes seguir las reglas del programa.
- Art. 89La salud mental es sentirse bien por dentro, estar a gusto con uno mismo y poder usar tus habilidades para relacionarte con los demás, trabajar y disfrutar. Significa que tus pensamientos, emociones y acciones funcionan bien juntos, lo que te permite sacar todo tu potencial. Cuando tienes salud mental, puedes convivir sanamente con tu familia, amigos y vecinos, y participar en tu comunidad sin problemas.
- Art. 90El artículo dice que cuidar la salud mental es muy importante y debe ser una prioridad. Para prevenir y atender problemas mentales, se van a estudiar qué cosas los causan, por qué cambia la conducta de las personas y cómo evitar o controlar las enfermedades mentales. También se tomarán en cuenta otros temas que tengan que ver con esto. En pocas palabras, el gobierno le da prioridad a entender y atender los problemas de la mente.
- Art. 91El Artículo 91 dice que tú, como persona que usa servicios de salud mental, tienes estos derechos extra además de los del Artículo 12: 1. Que te atiendan a tiempo y de manera completa y adecuada. 2. Que te avisen sobre campañas, planes y servicios de salud mental del gobierno o de instituciones privadas. 3. Que te hagan exámenes de evaluación confiables y actualizados, que tomen en cuenta tu entorno, y que te expliquen qué miden y hasta dónde llegan. 4. Que solo te internen o te den de alta de un centro de salud mental si un médico lo receta, y si tú o tu familiar responsable firman un permiso por escrito, como dice el reglamento. 5. Que te den rehabilitación para que puedas reintegrarte a tu familia, trabajo y comunidad, y que durante ese proceso puedas recibir visitas de familiares o de quien tú elijas, además de que te proporcionen comida y cuidados. 6. Que puedas seguir estudiando o trabajando sin que te excluyan por tener un trastorno mental. 7. Que no divulguen información sobre tu atención en ningún medio de comunicación sin tu permiso explícito.
- Art. 92Las personas mayores tienen derecho a recibir atención médica que les ayude a sentirse bien y tranquilos. Esto significa que el Gobierno está obligado a ofrecerles servicios especializados, como los de geriatría (que es la rama de la medicina enfocada en los adultos mayores) y gerontología (que estudia el envejecimiento en general). También deben darles acceso a otras especialidades médicas que traten enfermedades comunes en esta etapa de la vida. Todo esto lo maneja la Secretaría de Salud para que las y los adultos mayores reciban la atención que necesitan.
- Art. 93El gobierno va a trabajar en equipo con las secretarías de Inclusión y Educación, además de empresas y organizaciones de la sociedad, para ayudarte si eres una persona mayor. Van a ofrecerte consultas médicas especializadas sin costo, así como actividades educativas, culturales y recreativas para que te sientas bien y feliz. También te darán información y consejos para que tengas una vida plena y saludable, y te explicarán tus derechos, como recibir pensión alimenticia y estar integrado en tu familia y comunidad. Todo esto lo harán a través de la Secretaría de Inclusión y el DIF de la Ciudad de México.
- Art. 94Si vives en la Ciudad de México y no tienes seguridad social (como IMSS o ISSSTE), tienes derecho a recibir atención médica, medicamentos y otros insumos completamente gratis, sin importar si eres rico o pobre. No te pueden negar el servicio por tu situación económica o social. Esto aplica según lo que dicen las leyes locales, la ley general y el acuerdo que la ciudad tiene con el Instituto de Salud para el Bienestar. En pocas palabras, es un seguro médico gratuito para quienes no tienen otro.
- Art. 95Este artículo dice que el gobierno del estado va a dar servicios de salud, medicamentos y otros materiales gratis a las personas que no tienen seguro social (como IMSS o ISSSTE). La Secretaría de Salud puede hacerlo sola o junto con el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI), según los acuerdos que firmen. Además, aunque ya se haya hecho un acuerdo con el INSABI, el gobierno local puede seguir organizando y supervisando estos servicios, especialmente en el primer y segundo nivel de atención (como consultas generales y especialidades básicas). El acuerdo debe incluir cómo se van a usar los recursos para contratar doctores, enfermeras y personal, comprar medicamentos y mantener las clínicas en funcionamiento. Finalmente, el INSABI se encargará de dirigir y administrar los centros de salud que se usen para esto, asegurando que solo se ocupen para atender a la gente sin seguridad social.
- Art. 96Para que puedas recibir atención médica, medicamentos y otros insumos gratis en la Ciudad de México, necesitas cumplir tres cosas: vivir en la Ciudad de México, no tener derecho a servicios de seguridad social (como IMSS o ISSSTE), y tener tu CURP. Si no tienes CURP, puedes presentar tu acta de nacimiento, certificado de nacimiento u otros documentos que indiquen las reglas.
- Art. 97La Secretaría de Salud va a definir reglas mínimas de cómo atender a las personas que reciben servicios médicos gratis, como consultas, medicamentos y otros insumos. Esas reglas son obligatorias para los hospitales y clínicas del gobierno de la Ciudad de México, que deben dar consulta externa, hospitalización y especialidades como medicina interna, cirugía, ginecología, pediatría y geriatría. Además, la Secretaría tiene que asegurarse de que estos servicios funcionen en redes integradas, es decir, coordinados entre sí según lo que necesiten los pacientes. También debe mejorar la atención, modernizar los registros, certificar al personal y acreditar a las unidades médicas para que cumplan con los requisitos de calidad que marca la ley. Por último, el acceso a estos servicios irá aumentando poco a poco, según las necesidades de la gente y lo que digan los reglamentos.
- Art. 98Si ya tienes acceso a servicios de salud gratis por no tener seguridad social, te lo quitan de manera temporal en cuanto tú o alguien por ti te inscribas en el IMSS, ISSSTE o alguna institución similar. Eso significa que mientras estés en ese otro seguro, dejas de recibir las consultas y medicamentos sin costo del programa. No pierdes el derecho para siempre, solo se pausa mientras uses otro seguro. Una vez que salgas de esa institución, podrías volver a recibir los servicios gratuitos.
- Art. 99Si no tienes seguro social y estás recibiendo atención médica gratuita, te pueden quitar ese derecho si haces cosas que afecten el servicio o perjudiquen a otras personas. También te lo pueden cancelar si mientes sobre tu trabajo o sobre si alguien más te tiene como beneficiario en su seguro. En pocas palabras, si abusas del sistema o das información falsa, te quedas sin el apoyo.
- Art. 100En la Ciudad de México, si quieres trabajar como médico, dentista, veterinario, enfermero, psicólogo, nutriólogo o en otras profesiones de la salud, necesitas tener tu título o cédula profesional. Ese documento debe haber sido emitido y registrado oficialmente por las autoridades de educación, como la SEP o la universidad donde estudiaste. Sin ese registro, no puedes ejercer legalmente tu profesión. Esto aplica también para otras carreras similares que la ley reconozca en el futuro.
- Art. 100 BISSi quieres trabajar en algo relacionado con la salud, como ser médico, enfermero, dentista, veterinario, terapeuta o cualquier otro oficio técnico de este tipo, necesitas tener tus títulos o diplomas oficiales. Esos documentos tienen que estar bien expedidos y registrados ante las autoridades educativas que los validan. No basta con tener un papel cualquiera; debe ser legal y reconocido oficialmente. Esto aplica para muchas áreas, desde radiología y farmacia hasta embalsamiento y trabajo social.
- Art. 101El artículo 101 habla sobre cómo se deben manejar los trabajos de salud en la Ciudad de México. Dice que hay que planear y mejorar la capacitación de doctores, enfermeras y demás personal que se necesita. También ordena crear escuelas y centros de enseñanza para formar a estos trabajadores de la salud. Permite que los hospitales públicos presten sus instalaciones para que estudiantes aprendan ahí. Además, invita a los profesionales de la salud a dar clases o enseñar de forma voluntaria.
- Art. 102El Gobierno (en coordinación con las autoridades educativas) se encarga de vigilar cómo trabajan los doctores, enfermeras, técnicos y demás personal de salud. También ayuda a que se formen colegios o asociaciones de estos profesionales. La idea es que esos grupos participen en el Sistema de Salud para asegurar que todos actúen con ética y sigan actualizándose. Además, cuando las autoridades de salud lo necesiten, estos colegios pueden darles consejos o consultoría.
- Art. 102 BisLa Secretaría, junto con los hospitales y centros de salud públicos de la Ciudad de México, va a impulsar que se capacite a los médicos y enfermeras en formación (como pasantes o residentes) en temas de ética, respeto a sus derechos humanos y cuidado de su salud mental. También buscará que se acabe cualquier tipo de discriminación o maltrato hacia ellos mientras estudian o se especializan. Básicamente, la ley dice que deben cuidar y tratar bien a los estudiantes de medicina y doctores que están aprendiendo.
- Art. 103La Secretaría de Salud va a definir cómo se pueden usar sus instalaciones (hospitales, laboratorios, etc.) y sus servicios para capacitar a doctores, enfermeras y otros profesionistas de la salud. Estas reglas se basarán en las normas oficiales mexicanas, que son como los lineamientos técnicos obligatorios del país. En otras palabras, el gobierno va a poner las condiciones para que puedas estudiar o entrenarte en lugares públicos de salud, siguiendo los estándares establecidos.
- Art. 104En palabras simples, este artículo dice que las universidades son las que deciden cómo se va a enseñar en el internado (cuando los estudiantes de medicina trabajan en hospitales antes de terminar la carrera), en las residencias (la especialización después de la carrera) y en el servicio social. Ellas ponen las reglas según lo que les permitan sus propias leyes y lo que digan las autoridades de educación. Por otro lado, la forma en que se llevan a cabo estos programas dentro de los hospitales y clínicas depende de las instrucciones de cada institución de salud y de lo que ordenen las autoridades de salud.
- Art. 105Si estudias una carrera de medicina, enfermería o cualquier otra profesión de la salud, estás obligado a hacer tu servicio social antes de titularte. Ese servicio debe cumplir con las reglas que marca la ley de educación y también con las normas de esta misma Ley.
- Art. 106Las autoridades de salud y las de educación van a trabajar juntas para que los pasantes (estudiantes que ya están por terminar su carrera) de medicina, enfermería y otras profesiones de salud hagan bien su servicio social. También van a invitar a otras dependencias que tengan que ver con el tema. La idea esque haya reglas claras y buena comunicación entre todas para que el servicio funcione de manera eficaz.
- Art. 107El artículo 107 dice que los pasantes (estudiantes que ya terminaron la carrera, pero aún no tienen título) de carreras de salud, como medicina o enfermería, deben hacer su servicio social trabajando en centros de salud del primer nivel de atención, que son los consultorios o clínicas básicas donde se atienden problemas simples. Esto se tiene que hacer sobre todo en zonas con menos recursos económicos y sociales, como comunidades pobres o marginadas. La idea es que los futuros doctores ayuden donde más se necesita, llevando servicios de salud a la gente que menos tiene.
- Art. 108La Secretaría de Salud —junto con las universidades y escuelas de medicina— va a crear programas donde los doctores, enfermeras y otros profesionales de la salud ayuden a la comunidad. Estos programas se van a enfocar principalmente en atender a la gente que vive en zonas donde hay pocos hospitales o clínicas. Además, cuando los estudiantes de medicina o doctores en entrenamiento (como los de servicio social o residencias) participen en estos programas, se debe cuidar que se respeten sus derechos humanos. Todo esto se tiene que hacer siguiendo las leyes que ya existen para el ejercicio profesional.
- Art. 109Este artículo dice que investigar para mejorar la salud es muy importante. La investigación debe servir para entender por qué nos enfermamos, cómo nos atienden los doctores y cómo influye nuestra forma de vivir. También debe ayudar a prevenir y controlar los problemas de salud más graves para la gente. Además, se le da prioridad a estudiar cómo el ambiente nos afecta y a revisar qué técnicas o métodos médicos son los mejores para cuidarnos.
- Art. 110Este artículo dice que cualquier investigación relacionada con la salud, ya sea que la haga el gobierno, una empresa privada o una organización social, tiene que seguir las reglas que marca el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud. Ese reglamento es como un instructivo detallado que explica cómo se deben hacer esos estudios para que sean legales y seguros. En pocas palabras, no puedes hacer una investigación médica o de salud por tu cuenta; debes apegarte a lo que dice ese documento oficial.
- Art. 111Este artículo dice que el gobierno tiene que apoyar y pagar, por medio de la Secretaría de Educación y otra Secretaría, para que funcionen escuelas públicas y se hagan programas que enseñen sobre la salud. Esos programas deben tratar temas como una buena alimentación, cómo nos afecta el ambiente, prevenir enfermedades y accidentes, así como educación sexual y equidad de género, entre otros. También debe dar a conocer los resultados de esas investigaciones para que la gente los entienda y los use.
- Art. 112El artículo 112 dice que la promoción de la salud no solo es cosa de doctores o del sector salud, sino que busca que tú y tu comunidad tengan las herramientas para vivir mejor física, mental y socialmente. Se trata de que puedas tomar decisiones saludables por ti mismo, como tener acceso a buena alimentación, espacios limpios y oportunidades para sentirte bien. Para lograrlo, se necesita que el gobierno y la sociedad trabajen juntos creando políticas y entornos que te ayuden a tener una vida digna, larga y con calidad. En México, la Secretaría de Salud es la encargada de coordinar estas acciones según la ley.
- Art. 113El artículo 113 dice que el Gobierno debe hacer varias cosas para mejorar la salud de todos, pero con especial cuidado en niños, adolescentes y jóvenes. Lo que hará es: crear leyes y programas que cuiden la salud de cada persona y de la comunidad; fomentar espacios sanos como casas, escuelas, trabajos y colonias; ayudar a que tú y tu comunidad aprendan a cuidar su salud y se involucren en esto; impulsar que la gente participe activamente en temas de salud; y cambiar los servicios médicos para que sean para todos, con atención básica y organizados en redes completas.
- Art. 114Atender los problemas de salud por mala alimentación, como la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios, es una prioridad. Por eso, el gobierno, dentro del sistema de salud, tiene la obligación de organizar y vigilar que todos los sectores (público, empresas privadas y organizaciones sociales) participen en crear y aplicar planes para prevenir y combatir estos problemas. Todo esto se debe hacer siguiendo las leyes y reglamentos que ya existen.
- Art. 115El gobierno de la Ciudad tiene la obligación de crear y poner en marcha un plan para prevenir y atacar la obesidad, el sobrepeso y los trastornos alimenticios, trabajando junto con empresas, organizaciones y la sociedad. También debe asegurarse de que haya servicios de salud disponibles para atender estos problemas, y tiene que vigilar que todas las personas, sobre todo los niños, tengan acceso a una alimentación nutritiva. Además, el gobierno debe promover hábitos alimenticios saludables mediante campañas de información, especialmente dirigidas a los jóvenes, y motivar a todos los sectores (público, privado y social) a participar en la prevención. Por último, tiene que investigar y difundir información sobre estos temas, y compartir recomendaciones sobre buena alimentación en lugares como mercados, restaurantes y tiendas.
- Art. 116Este artículo dice que, para cuidar la salud de todos y evitar que la diabetes empeore o cause problemas graves, el gobierno va a promover hábitos como comer sano y hacer ejercicio. También se van a crear programas y proyectos para detectar la diabetes a tiempo, educar a la gente y prevenirla, con ayuda de hospitales, escuelas, medios de comunicación y empresas privadas. Además, la Secretaría de Salud va a desarrollar aplicaciones o páginas de internet para que las personas con diabetes aprendan a alimentarse bien, hacer ejercicio, manejar sus emociones y cuidarse mejor. Toda la información que se genere con esas herramientas digitales la va a guardar y controlar la Secretaría de Salud.
- Art. 117El artículo dice que, para el gobierno, es muy importante cuidar la salud de las personas cuando están en riesgo por cosas como la contaminación del aire, el agua o el suelo, o por problemas sociales como la pobreza. El gobierno federal tiene que tomar medidas y hacer acciones para proteger a la gente de esos peligros del medio ambiente. Además, la Secretaría de Salud está obligada a dar servicios médicos a quienes se enfermen o estén en riesgo por causas ambientales.
- Art. 118Este artículo dice que el gobierno, a través de varias autoridades de salud, tiene que hacer varias cosas para cuidar tu salud y el ambiente. Entre ellas, vigilar que el agua que tomas sea de buena calidad, revisar que los aparatos de rayos X y radiación para usos médicos sean seguros, y tener información actualizada sobre sustancias tóxicas en el aire, agua y suelo. También deben evitar que se construyan casas o negocios cerca de lugares peligrosos para la salud, como fábricas que manejen materiales riesgosos, y tomar medidas contra la contaminación del aire, el ruido, el humo de leña y el uso de químicos dañinos. Por último, tienen que prevenir enfermedades por exposición al asbesto (un material que puede causar daños a los pulmones), dar atención médica a quien lo necesite, y avisar a las autoridades correspondientes sobre estos riesgos.
- Art. 119El gobierno, según lo que le corresponde hacer, va a vigilar cómo se comportan las enfermedades (las que se contagian y las que no) y también va a prevenirlas, controlarlas, investigarlas y atenderlas. Todo esto lo hará siguiendo lo que diga la Ley General de Salud y las órdenes de las autoridades de salud de todo el país y de tu estado. Básicamente, se encarga de cuidar que no se propaguen enfermedades y de atender a quienes las tengan, siempre apegado a las reglas.
- Art. 120Este artículo describe todas las actividades que el sistema de salud debe hacer para prevenir y controlar enfermedades, tanto las que se contagian (como la gripe) como las que no (como la diabetes). Entre ellas están: detectar enfermedades a tiempo, informar sobre riesgos y medidas de higiene, estudiar las causas más comunes de cada enfermedad, hacer investigaciones, y promover una buena alimentación con los nutrientes básicos. También incluye fomentar que la comunidad participe activamente en su propia salud, y aplicar cualquier otra medida necesaria según las leyes para proteger a la población.
- Art. 121La Secretaría de Salud puede pedir ayuda a todos los hospitales, clínicas o servicios médicos que existan en las zonas afectadas por una epidemia y en las colonias vecinas, sin importar si son del gobierno, de empresas privadas o de organizaciones sociales. Esto lo hace para controlar la enfermedad lo más rápido posible, siguiendo las reglas que pongan el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y las autoridades de salud. Básicamente, en una emergencia de salud, pueden usar todo lo que haya disponible para atender a la gente.
- Art. 122El artículo dice que atender a las personas que consumen sustancias como el tabaco, la cannabis (marihuana), el alcohol, los inhalables o cualquier droga que cause adicción es una prioridad. El Gobierno tiene la obligación de asegurar que haya servicios de salud para ayudar a quien lo necesite, usando las instituciones públicas que ya existen o las que se creen especialmente para este problema. En pocas palabras, el Estado debe garantizar que puedas recibir atención médica si tienes problemas por consumo de drogas o alcohol, sin importar de qué sustancia se trate.
- Art. 123El artículo 123 dice que las personas que reciben atención por consumo de sustancias tienen estos derechos: Tú puedes decidir si quieres entrar voluntariamente a los servicios de detección, prevención y tratamiento. Deben atenderte rápido, bien y con respeto a tu privacidad, dignidad y costumbres, por parte de especialistas. Si lo necesitas, tienes derecho a cuidados paliativos (para aliviar el dolor o malestar). También puedes quejarte o dar sugerencias ante las autoridades y recibir respuesta. Además, puedes suspender el tratamiento o irte del centro médico cuando quieras, pero bajo tu propia responsabilidad.
- Art. 124La Secretaría (la dependencia de salud de la Ciudad de México) tiene que hacer varias cosas para atender el problema de las drogas y sustancias que afectan la mente (sustancias psicoactivas). Por ejemplo, crear centros de atención permanentes donde se pueda prevenir, tratar y ayudar a las personas a reintegrarse a su comunidad. También debe informar y capacitar a toda la población sobre los riesgos de consumir estas sustancias, trabajando con escuelas, empresas y organizaciones. Además, tiene que proponer medidas para proteger a los no fumadores del humo de tabaco y cannabis, y coordinarse con el gobierno federal para seguir los programas nacionales contra las adicciones. Por último, puede hacer convenios con escuelas y el sistema penitenciario para dar pláticas de prevención a jóvenes y a personas arrestadas por faltas relacionadas con el consumo.
- Art. 125La Secretaría va a tener una oficina especial llamada Unidad Administrativa para la Atención y Prevención de las Adicciones de la Ciudad de México. Su función es fijar las reglas y pasos a seguir para prevenir y atender el consumo de drogas o sustancias que afectan la mente (sustancias psicoactivas). Esta oficina también se encargará de supervisar que tanto el gobierno, como organizaciones sociales y empresas privadas, den servicios adecuados en este tema.
- Art. 126La Unidad contra las Adicciones de la CDMX se encarga de coordinar con hospitales, escuelas y organizaciones un programa para prevenir y atender el consumo de drogas. También organiza campañas de salud, eventos deportivos y culturales, sobre todo para jóvenes, mujeres y personas con discapacidad. Además, supervisa y da permisos de funcionamiento a los centros de rehabilitación, asegurándose de que cumplan con las reglas sanitarias. Capacita a profesionales en el tema y evalúa si los programas contra las adicciones están funcionando bien. Por último, aplica la estrategia oficial del gobierno para reducir los riesgos y daños por el uso de drogas.
- Art. 127Este artículo dice que para la Ciudad, atender el problema de las drogas (sustancias psicoactivas) es una prioridad. El gobierno debe seguir estas reglas al aplicar la ley: ante todo, pensar en el bien de toda la sociedad, no solo de unos cuantos. También tiene que enfocarse en evitar que la gente consuma, atender las causas que llevan a consumir, y tratar a las personas con respeto a sus derechos humanos, sin discriminación. Además, debe poner atención especial a los niños y jóvenes, trabajar junto al gobierno federal y a grupos privados, y ofrecer servicios completos para todos los que vivan o estén de paso en la Ciudad, desde la prevención hasta ayudar a que quien usó el servicio se reintegre a su comunidad.
- Art. 128El artículo 128 dice que todos los programas y acciones del gobierno de la Ciudad para atender el consumo de drogas deben ayudar al desarrollo personal de cada quien. Estos programas deben ser permanentes, trabajar con equipos de distintas disciplinas y coordinarse entre varias áreas. Además, tienen que respetar tus derechos humanos y considerar las diferencias entre hombres y mujeres. Todo esto aplica desde la prevención hasta la rehabilitación y la reintegración a la comunidad.
- Art. 129El artículo 129 dice que las personas que consumen drogas pueden recibir tratamiento de dos formas: estando internadas en un centro especial (residencial) o asistiendo a consultas sin quedarse a dormir (no residencial). La ley no da más detalles aquí, sino que deja que el Reglamento (un documento con reglas más específicas) decida exactamente cómo se van a aplicar estos tratamientos. En pocas palabras, la ley solo establece las opciones básicas, y luego se llena de detalles en otro lado. Esto aplica para cualquier persona que necesite ayuda por su consumo de sustancias.
- Art. 130El artículo 130 dice que cuando alguien tiene problemas con el consumo de drogas, el objetivo es ayudarlo a volver a integrarse a la sociedad. Esto significa que se le deben dar opciones para mejorar su vida, como trabajo, estudios o apoyo emocional. La idea es que esa persona pueda sentirse bien consigo misma y tener un futuro mejor. Básicamente, busca que quien superó su adicción tenga las herramientas para vivir de manera digna y activa en su comunidad.
- Art. 131Los centros que ayudan a personas con problemas de adicciones en la CDMX deben cumplir con ciertas reglas, como tener instalaciones adecuadas y personal capacitado. Estos lugares pueden dar atención con o sin que el paciente viva ahí (residencial o no residencial). Para saber exactamente qué requisitos necesitan, hay que revisar el Reglamento de esta Ley, que es el documento donde están escritos todos los detalles.
- Art. 132Si te sentenciaron o te están procesando por consumo de drogas, tienes derecho a que te ayuden a reintegrarte a la sociedad, con seguimiento de las autoridades de justicia de la Ciudad de México. También puedes tener opciones para cumplir las medidas que te pongan por esa conducta. La Unidad que atiende las adicciones en la CDMX va a participar en los programas de tratamiento y reintegración, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría.
- Art. 133Cada Alcaldía tiene que crear un Consejo para ayudar a personas que consumen drogas (llamadas "sustancias psicoactivas"). Este Consejo sirve para coordinar y dar opiniones sobre el tema. Entre sus tareas están: hacer y actualizar un diagnóstico de las adicciones en esa zona, crear y revisar un programa local contra las adicciones, y coordinar la atención completa a quienes consumen sustancias. También tiene que promover proyectos entre diferentes instituciones y buscar financiamiento para esos proyectos. Además, debe apoyar a la unidad del gobierno de la Ciudad de México que se encarga de prevenir y tratar las adicciones, siguiendo las reglas que marcan las leyes.
- Art. 134El Gobierno le va a pedir ayuda a todas las instituciones públicas, empresas, organizaciones y personas para crear y llevar a cabo planes que eviten accidentes en la casa, la escuela, el trabajo y los lugares públicos. Estos planes incluirán entender por qué pasan los accidentes más comunes, definir cómo prevenirlos, hacer que la comunidad participe y dar la atención médica necesaria.
- Art. 135Si te lesionas en un accidente, puedes pedirle atención médica al gobierno siguiendo las reglas que tienen para recibir servicios. El gobierno está obligado a hacer varias cosas: debe seguir las normas técnicas para prevenir accidentes y atender a los heridos, tomar las medidas necesarias para evitar que ocurran accidentes, pedir ayuda a hospitales públicos, privados y a la sociedad en general para prevenirlos y atender a los afectados, y crear programas intensivos enfocados en prevenir accidentes, sobre todo los relacionados con adicciones. También tiene que cumplir con cualquier otra obligación que le marquen las leyes.
- Art. 136El gobierno está obligado a prevenir, atender y rehabilitar a las personas con discapacidad. Para lograrlo, debe crear centros donde se dé servicio médico y terapias físicas, mentales y de aprendizaje, sobre todo para quienes tienen problemas de oído, vista o movimiento. También tiene que ayudar a conseguir y ajustar aparatos como prótesis, órtesis o apoyos funcionales. Además, debe detectar a tiempo enfermedades o condiciones que puedan causar una discapacidad, e investigar por qué ocurren. Por último, el gobierno debe coordinar con la comunidad y adaptar espacios públicos como calles y edificios para que sean accesibles.
- Art. 137Este artículo dice que todo lo que tenga que ver con donar o usar órganos y tejidos de personas vivas o fallecidas para tratar enfermedades se debe hacer siguiendo las reglas de la Ley General de Salud, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas, y las instrucciones que dé la autoridad sanitaria. En pocas palabras, nadie puede hacerlo por su cuenta; hay que cumplir las leyes y reglas establecidas.
- Art. 138El artículo 138 dice que cualquier persona puede decidir sobre sus órganos y tejidos, y donarlos si cumple con lo que marca la ley. Tu decisión siempre debe respetarse, y las autoridades tienen que asegurarse de que así sea. Hay dos formas de donar: expresa (por escrito) y tácita (por no decir que no). Si eres mayor de edad y donas por escrito, nadie más puede echarse para atrás por ti, pero tú puedes cancelar tu decisión cuando quieras sin problema. La donación tácita solo aplica después de que hayas fallecido, para trasplantes. Se entiende que aceptaste donar si nunca dijiste que no, pero además deben estar de acuerdo tu esposo o esposa, pareja, hijos, papás, hermanos, o quien te adoptó o adoptaste, en ese orden. Si no quieres ser donador, puedes dejarlo por escrito en un documento privado o público, firmado por ti. El gobierno avisará al Registro Nacional de Trasplantes para que quede registrado que no quieres donar.
- Art. 139Está totalmente prohibido comprar o vender órganos o tejidos del cuerpo humano. Si alguien quiere donarlos para trasplantes, debe hacerlo por voluntad propia, sin recibir dinero a cambio y con toda la privacidad del caso. Eso significa que obtener o usar órganos siempre debe ser gratuito. Si alguien comercia con ellos o los usa sin el permiso de las leyes correspondientes, se considera un delito. En pocas palabras: solo se permite la donación voluntaria y sin pago; todo lo demás está penado.
- Art. 140Cuando alguien muere y su muerte está relacionada con un delito, el Ministerio Público (la autoridad que investiga crímenes) y un juez deben intervenir antes de que se puedan donar sus órganos o tejidos. El Ministerio Público puede decir que no a la donación si esto afecta la investigación o la protección de las víctimas. Si no la objeta, entonces tiene que hacer los trámites necesarios para que los órganos se entreguen a las autoridades indicadas, cuidando que se conserven en buen estado dentro del tiempo que marca la ley. La Secretaría de Salud también ayuda para que todo el proceso sea rápido y, si es posible, los órganos se puedan usar.
- Art. 141Donar órganos y tejidos es algo bueno para todos, por eso el gobierno de la Ciudad de México va a hacer campañas para promoverlo todo el tiempo, trabajando con el Centro Nacional de Trasplantes. Cuando vayas a hacer un trámite o saques un documento oficial, te van a preguntar si quieres ser donador, usando un formato oficial del Centro Nacional de Trasplantes. En ese mismo formato puedes decir que sí quieres donar o, si cambias de opinión, también puedes cancelar tu decisión. Esto aplica tanto en trámites presenciales como digitales.
- Art. 142La Secretaría (la dependencia del gobierno de la Ciudad encargada de salud) es la responsable de todo el proceso de donación y obtención de órganos y tejidos. Entre sus tareas está vigilar que los órganos se asignen de manera justa, mantener actualizada la información de la ciudad para el registro nacional y diseñar el programa local de donación y trasplantes. También debe promover una cultura de donación, coordinar a todas las dependencias del gobierno, y hacer convenios con hospitales y asociaciones públicas o privadas. Además, ayuda a la autoridad federal de salud a dar o quitar permisos a lugares y doctores que hacen trasplantes, y lucha contra el tráfico ilegal de órganos.
- Art. 143Este artículo dice que la Secretaría de Salud de la Ciudad de México es la encargada de controlar todo lo relacionado con la sangre, sus partes y las células que forman la sangre, desde que se dona hasta que se usa o se saca de la ciudad. Para eso, tiene varias obligaciones, como coordinarse con el Centro Nacional de Transfusión Sanguínea, manejar los bancos de sangre del gobierno, y ayudar a dar o quitar licencias a hospitales y clínicas públicas y privadas. También debe promover las campañas de donación voluntaria de sangre, organizar la información sobre cuánta sangre entra y sale de la ciudad, y capacitar al personal médico. Por último, tiene que asegurarse de que no se use sangre de manera ilegal y fomentar la creación de comités que vigilen las transfusiones en los hospitales del gobierno.
- Art. 144La Secretaría (la dependencia encargada) debe trabajar junto con otra área del gobierno para organizar y dar servicios médicos en los centros de reclusión de manera permanente, rápido y eficiente. Esto incluye cosas como consultas generales, cirugías, atención para mujeres embarazadas, cuidados de niños, salud mental y campañas de vacunación. En las prisiones de mujeres, siempre debe haber servicios completos de salud para madres e hijos. La Secretaría tiene que hacer programas especiales para la salud de las mujeres, enfocándose en detectar cáncer de mama y cervicouterino, y dar información sobre VIH/SIDA si lo piden. También debe asegurar que las mujeres tengan acceso a métodos anticonceptivos, anticoncepción de emergencia y la interrupción legal del embarazo, siempre con su consentimiento. Además, tiene que ofrecer programas para prevenir problemas por drogas y atender de manera completa el embarazo, el parto y los cuidados del bebé, incluso de los hijos que vivan con ellas hasta los 6 años.
- Art. 145Si una persona en la cárcel tiene una enfermedad muy grave o una emergencia que no se puede tratar en la clínica del reclusorio, se le llevará a un hospital que el gobierno elija. Para eso, se debe avisar a la autoridad que corresponda y un médico debe acompañar al preso durante el traslado. Además, si el personal médico detecta una enfermedad contagiosa, la Secretaría ordenará medidas de seguridad para evitar que se propague, y las autoridades deberán cumplirlas.
- Art. 146Este artículo dice que los pueblos y comunidades indígenas que viven en la Ciudad de México tienen todo el derecho de mantener y seguir usando sus propias costumbres, conocimientos y prácticas para cuidar su salud, prevenir enfermedades y curarse con su medicina tradicional. Además, esto no les quita el derecho de también usar los servicios de salud del gobierno de la ciudad, como ir a clínicas o hospitales. O sea, pueden usar los dos: su medicina tradicional y la medicina moderna del sistema de salud.
- Art. 147La Secretaría de Salud, junto con los servicios de salud de la Ciudad de México, tiene que crear y poner en marcha un programa de medicina integrativa, que mezcla tratamientos médicos comunes con terapias alternativas como el uso de plantas medicinales, homeopatía, acupuntura, herbolaria, quiropráctica y naturoterapia, entre otras. Este programa se aplicará en los centros de salud que dependen de la Secretaría, y también deben promover que se enseñe e investigue sobre estos métodos. Además, cada Alcaldía de la Ciudad de México tiene la obligación de incluir al menos a un médico en sus consultorios que ofrezca atención con estas terapias. Ese médico debe seguir todas las leyes y reglas que aplican para su práctica.
- Art. 148La Secretaría de Salud, mediante su programa de medicina integrativa, tiene que hacer varias cosas con las prácticas de curación de los pueblos y comunidades indígenas. Primero, debe promover que se reconozcan y usen esos conocimientos tradicionales para proteger y mejorar la salud de la gente. También tiene que crear cursos para enseñar a aplicar esas prácticas y supervisar cómo se usan. Además, con ayuda de la Secretaría de Educación, debe impulsar estudios científicos sobre esas tradiciones de salud. Por último, al definir los programas médicos para esas comunidades, debe tomar en cuenta su opinión.
- Art. 149La voluntad anticipada es cuando decides, estando en pleno uso de tus facultades, si quieres o no que te apliquen tratamientos médicos para alargar tu vida cuando estés en una etapa terminal y ya no puedas mantenerte con vida de forma natural. Es como dejar una instrucción clara sobre qué hacer con tu cuerpo en esa situación, siempre cuidando tu dignidad. Esto aplica solo si eres mayor de edad y estás en tus cinco sentidos al momento de tomar la decisión.
- Art. 150El artículo 150 dice que las reglas sobre la voluntad anticipada (es decir, decidir por adelantado qué tratamientos médicos quieres o no al final de tu vida) y los cuidados paliativos (que son tratamientos para aliviar el dolor y mejorar la calidad de vida) se van a detallar en el reglamento de la Ley. Todo esto debe hacerse protegiendo siempre la dignidad de la persona que está en etapa terminal. Para que la voluntad anticipada sea válida, tienes que firmarla frente a un Notario Público, o bien, ante personal de salud de la institución correspondiente y con dos testigos, usando un documento oficial que da el área de la Secretaría de Salud encargada de esto.
- Art. 151El artículo 151 dice que el documento de voluntad anticipada (donde decides qué cuidados médicos quieres al final de tu vida) debe cumplir con esto: Primero, lo tienes que hacer tú mismo, sin presiones, y de manera clara ante un notario o un doctor, siempre con dos testigos. Segundo, ahí debes nombrar a un representante (y a un suplente por si acaso) que se asegure de que se cumplan tus deseos cuando estés muy enfermo. Tercero, tienes que decir si quieres donar tus órganos o no. Si eres sordo o mudo pero sabes leer, debes leer el documento tú mismo. Si no puedes, otra persona lo lee por ti. Y si no sabes o no puedes firmar, firman dos testigos, uno por ti, y pones tu huella digital.
- Art. 152Un documento de voluntad anticipada (donde dices qué tratamientos médicos quieres o no al final de tu vida) no sirve para nada en estos casos: si se hizo violando esta ley; si te amenazaron a ti, a tus bienes o a tus familiares más cercanos (como papás, hijos, abuelos, hermanos, tíos o tu pareja) para que lo firmaras; si no pudiste expresar tu decisión de forma clara y solo respondiste con señas o palabras sueltas; o si te engañaron, te presionaron o te hicieron firmar por error. Si firmaste en una de esas situaciones, después de que el problema desaparezca puedes ratificar el documento cumpliendo otra vez todas las reglas de la ley.
- Art. 153El artículo dice que los doctores, enfermeras y demás personal de salud pueden negarse a cumplir con lo que pide una persona en su voluntad anticipada (como no recibir ciertos tratamientos) Si es que por su religión o sus propias creencias personales están en contra de lo que el paciente pidió, tienen derecho a decir "yo no participo". Esto se llama ser "objetor de conciencia". Pero ojo: el gobierno de la Secretaría de Salud tiene la obligación de asegurarse de que siempre haya otro personal de salud disponible que sí acepte aplicar los cuidados paliativos que el paciente solicitó en su voluntad anticipada. Así el enfermo en etapa terminal no se queda sin atención.
- Art. 154El artículo 154 dice que los doctores, enfermeras y cualquier persona que trabaje en la salud nunca, por nada del mundo, puede dar medicinas o tratamientos para matar adrede a un paciente que ya está en fase terminal. O sea, no está permitido que el personal médico provoque la muerte a propósito, así sea para "evitarle sufrimiento". Esto aplica siempre y en cualquier situación, sin excepciones.
- Art. 155El artículo 155 dice que los cuidados paliativos son parte de un tratamiento completo para que una persona con una enfermedad grave se sienta mejor, pero no curan la enfermedad ni reemplazan los medicamentos que te recetó el doctor. Su objetivo es aliviar el sufrimiento, como el dolor, las náuseas o la ansiedad, y también darle apoyo a tu familia o a quien te cuida. Además, ayudan a aguantar los efectos secundarios de otros tratamientos, y atienden tu malestar físico, emocional, social y hasta espiritual. Estos cuidados los puede dar un equipo de diferentes especialistas de la salud, ya sea en consulta o en tu propia casa.
- Art. 156Este artículo define, para la Ciudad de México, qué significa cada palabra clave que se usa en esta ley de salud. Por ejemplo, te explica que el agua potable es la que puedes tomar sin que te haga daño, y que una alberca pública es un lugar para nadar o divertirte en familia. También aclara que los bares son para mayores de edad donde venden alcohol, y que un centro de reunión es cualquier espacio donde se junta la gente para eventos sociales o culturales. Además, define cosas como el alcantarillado (el sistema de tuberías para drenar aguas sucias), los cementerios (donde entierran o creman cuerpos) y los baños públicos (para aseo personal o deporte). En pocas palabras, es como un diccionario para que no haya confusiones sobre estos términos en los reglamentos de salud.
- Art. 157Todas las personas que viven, trabajan o están de paso en la Ciudad de México tienen derecho a reportar cualquier problema de salud pública que vean, como basura acumulada, aguas estancadas o condiciones que puedan enfermar a la gente. También pueden avisar a las autoridades de salud si alguien hace algo (o deja de hacer algo) que ponga en riesgo la salud de los demás, como un negocio que no maneje bien sus desechos. Básicamente, si ves algo que pueda hacer daño a la comunidad, puedes y debes reportarlo a las autoridades correspondientes.
- Art. 158La Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México es la encargada de recibir y atender tus quejas sobre problemas de salud (como restaurantes sucios o productos dañados). Cuando presentes una denuncia, ellos van a revisar si el caso es su responsabilidad y si hay un riesgo real para tu salud. Después, pueden ir a hacer una visita de diagnóstico para ver qué está pasando y darte recomendaciones para arreglarlo. Si el problema involucra a otras autoridades (como la policía o protección civil), pueden ir junto con ellas. En los casos más graves, harán una visita de verificación y, si encuentran algo malo, pueden aplicar multas o cerrar el lugar.
- Art. 159La Agencia de Protección Sanitaria (un organismo del Gobierno de la Ciudad de México) es la encargada de vigilar y controlar la limpieza y seguridad de muchos lugares y servicios en la ciudad. Esta agencia revisa desde albercas, baños públicos y mercados, hasta hospitales, funerarias, gimnasios y lugares donde venden comida o alcohol, asegurándose de que cumplan con las reglas de salud. También supervisa cosas como la calidad del agua, el manejo de cadáveres, los centros de rehabilitación, las construcciones y hasta las gasolineras. En pocas palabras, es la autoridad que se fija de que todo lo que pueda afectar tu salud esté en orden y no te ponga en riesgo.
- Art. 160La Agencia de Protección Sanitaria va a poder tomar sus propias decisiones en temas de administración, tecnología y operación sin necesidad de pedir permiso a otra autoridad. Quien la dirija debe tener al menos tres años seguidos de experiencia justo antes de ser propuesto, además de haber estudiado una carrera en el área de la salud y un posgrado en salud pública. Su jefe será propuesto por la Secretaría de Salud y nombrado directamente por la persona que esté al frente del Gobierno de la Ciudad de México. Todas las reglas sobre cómo se organiza y funciona la Agencia estarán escritas en su propio Reglamento.
- Art. 161La Agencia de Protección Sanitaria puede hacer varias cosas para cuidar tu salud y prevenir riesgos. Por ejemplo, puede darte permisos o licencias para que tú o tu negocio operen legalmente. También puede revisar tiendas, productos o servicios para asegurarse de que sean seguros, y si algo está mal, aplicar medidas como cerrar un lugar o multarte. Además, puede cobrar tarifas o recibir donaciones para hacer su trabajo, y está obligada a avisar a otras autoridades si descubre problemas que no son de su área. En resumen, esta agencia tiene el poder de regular, inspeccionar y sancionar para que todo esté limpio y seguro en la Ciudad de México.
- Art. 162La Agencia de Protección Sanitaria puede actuar de inmediato cuando haya un peligro serio para la gente, ya sea por productos, lugares o servicios que dañen la salud. Para eso, puede promover, vigilar, controlar o regular lo que sea necesario y reducir así el riesgo. En esos casos de emergencia, la agencia tiene permiso para saltarse algunos trámites o reglas normales, pero solo si está justificado y siempre poniendo primero el derecho a la salud de las personas.
- Art. 163Este artículo dice que el Gobierno de la Ciudad, a través de la Agencia de Protección Sanitaria, se encargará de crear planes para prevenir y proteger a la gente de riesgos para la salud. Para lograrlo, tendrá que hacer varias cosas como coordinar a los hospitales y centros de salud públicos, asegurarse de que todos sigan las medidas de limpieza e higiene, y platicar con las escuelas para enseñarle a la gente cómo cuidarse. También deberá avisar a la población sobre cualquier peligro sanitario, como brotes de enfermedades o problemas en negocios como restaurantes o tianguis, y proponer mejoras a los comercios y al gobierno para que todo sea más seguro. En pocas palabras, es la dependencia que vigila y promueve tu salud en cosas locales, como la comida que vendes o el agua que tomas, y te avisa si hay alguna emergencia.
- Art. 164Este artículo dice que mantener las calles y espacios públicos limpios es obligación del gobierno y las autoridades de las alcaldías, pero también los ciudadanos deben participar para lograrlo. El gobierno, junto con las alcaldías, debe poner botes de basura con tapa en parques, jardines y calles, y asegurarse de que la basura se recoja seguido. También tienen que fumigar esos lugares de vez en cuando para evitar plagas. Además, deben definir lugares especiales para tirar la basura, siguiendo las leyes de medio ambiente.
- Art. 165El Gobierno, a través del Sistema de Aguas de la Ciudad de México y la Agencia de Protección Sanitaria, debe revisar seguido que el agua de la red pública sea potable y segura para que la uses o la tomes. Esto incluye checar cómo se guarda y cómo llega hasta dónde la ocupas. Si en alguna zona de la ciudad no hay tuberías de agua potable ni drenaje, hay que cuidar las fuentes de agua (como pozos o manantiales) para que no se contaminen, siguiendo las reglas oficiales.
- Art. 166Básicamente, el artículo 166 dice que está prohibido hacer cualquier cosa que contamine el agua que la gente usa para beber o para su día a día. Por ejemplo, no puedes sacar agua de un pozo que esté cerca de un retrete, drenaje, basurero o cementerio porque se puede contaminar. Tampoco está permitido tirar aguas sucias o desechos en ríos, canales o mantos de agua que se usen para consumo humano, y si los llegas a tirar, deben estar tratados para no contaminar. En pocas palabras, no puedes echar desechos ni hacer nada que ensucie de cualquier forma el agua que tomamos o usamos.
- Art. 167Las actividades que hagas en la calle, como vender comida, poner un puesto o hacer algún evento, deben cumplir con las reglas de limpieza y salud que correspondan. Está prohibido hacer cosas que pongan en riesgo la salud de las personas o que sean muy peligrosas, como manejar sustancias tóxicas sin protección. Si tu actividad genera basura o desperdicios, tienes la obligación de limpiarlos y tirarlos en los botes o lugares que indiquen las autoridades. La Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México es la encargada de vigilar que se cumplan estas reglas de salubridad.
- Art. 168Los dueños o encargados de negocios como restaurantes, tiendas o lugares donde se manejan alimentos tienen que mantener todo limpio y en buenas condiciones de higiene. También deben asegurarse de que el agua que usan esté clorada, es decir, desinfectada con cloro. Todo esto es para cumplir con las reglas de salud que marca la ley. Si hay otros requisitos en los reglamentos, también hay que cumplirlos.
- Art. 169La Agencia de Protección Sanitaria va a hacer revisiones periódicas para vigilar que en la central de abastos, los mercados públicos y otros lugares parecidos se cumplan las reglas de limpieza y salud. Si eres vendedor o trabajas en esos sitios, tienes la obligación de mantener tu local o puesto en buen estado, siguiendo las normas sanitarias que marca el reglamento.
- Art. 170La Agencia de Protección Sanitaria vigilará que los panteones, hornos crematorios y funerarias cumplan con las reglas de salud. Para que estos negocios obtengan su permiso, primero deben pedir una autorización sanitaria al gobierno, que pedirá cosas como áreas verdes, baños y espacios para personas con discapacidad. Los encargados o trabajadores de estos lugares no pueden mover cuerpos fuera de lo que diga su permiso, ni ofrecer certificados de defunción. Si alguien desobedece, le pondrán multas o castigos de salud, además de lo que diga el Código Penal de la Ciudad de México.
- Art. 171El artículo 171 dice que cuando quieras hacer algo que pueda poner en riesgo la salud de las personas, como abrir un negocio de comida o un consultorio, el gobierno te tiene que dar un permiso especial llamado autorización sanitaria. Ese permiso puede ser una licencia, un permiso o una tarjeta de control sanitario, y puede durar un tiempo fijo o indefinido, además de que puedes pedir que lo renovarán. Si tu negocio no necesita ese permiso, igual tienes que avisar a las autoridades que vas a operar.
- Art. 172La Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México puede cancelar los permisos que ya te haya dado si pasa algo que haga que tus productos o actividades sean un riesgo para la salud. También puede quitarte la autorización si haces algo diferente a lo que te permitieron, si excedes los límites, si desobedeces sus órdenes, o si no cumples con las reglas de la ley. Además, te pueden revocar el permiso si los datos o documentos que entregaste resultan falsos, si el producto ya no cumple con las características con las que fue aprobado, o si ya no es útil para prevenir, curar o rehabilitar. Incluso, la Agencia puede cancelarlo si tú mismo se lo pides o en cualquier otra situación que ellos decidan.
- Art. 173Un certificado es un documento oficial que te da la autoridad de salud para comprobar o informar sobre algo. Por ejemplo, para asuntos de salud, el gobierno puede emitir certificados de nacimiento, de defunción, de muerte de un bebé antes de nacer, o de que un producto, proceso o servicio cumple con las reglas sanitarias. También se pueden dar otros tipos que digan la Ley General de Salud y sus reglamentos. En pocas palabras, es un papel que sirve para demostrar ciertos hechos relacionados con la salud.
- Art. 174El artículo dice que, para sacar un certificado de defunción o de muerte fetal, primero un médico debe revisar el cuerpo y confirmar la muerte y sus posibles causas. Por eso, está prohibido llenar estos documentos en la calle o dentro de un carro; la Agencia de Protección Sanitaria puede revisar que esto se cumpla y, si alguien lo hace mal, puede meter una queja legal. Además, el certificado te lo deben dar sin cobrarte nada y de manera obligatoria, pero solo un doctor que tenga título y esté entrenado según las reglas de salud puede expedirlo.
- Art. 175El artículo dice que los servicios de salud pública de la Ciudad de México van a tener doctores en todas sus oficinas para que te den gratis el acta de defunción cuando alguien fallece. Eso aplica para todos los que viven en la Ciudad de México y se tiene que hacer siguiendo las reglas de una norma oficial (la NOM-035). Por otro lado, los médicos que trabajan en clínicas u hospitales privados también pueden dar esos certificados, pero las reglas para cómo registrarlos, repartirlos y entregarlos las va a definir un reglamento especial de esta ley.
- Art. 176El artículo dice que si un doctor o personal médico hace cosas ilegales con los certificados de defunción (como falsificarlos, mentir en ellos, certificar una muerte sin haber revisado el cuerpo, cobrar por emitirlos, negarse a darlos o usarlos mal), la autoridad de salud puede castigarlo. Entre los castigos están: multas, suspenderle su permiso para trabajar o prohibirle que dé certificados. Además, aparte de eso, también puede enfrentar otras consecuencias legales, como las que marca el Código Penal.
- Art. 177Las autoridades de salud tienen la tarea de vigilar que se cumplan las leyes sanitarias. Si otras oficinas del gobierno ven algo raro que pueda ser una falta a estas normas, deben avisar a las autoridades de salud. Cuando alguien cometa un error o no haga algo que dice la ley, primero se le puede orientar y educar, además de aplicar medidas de seguridad o castigos si es necesario.
- Art. 178Cuando las autoridades sanitarias revisan un negocio, toman muestras o deciden si algo está bien o mal, deben seguir las reglas exactas que marca la ley. Estas reglas están en varias normas, como la Ley General de Salud, la ley local de la Ciudad de México, el reglamento de la Agencia de Protección Sanitaria y otras leyes. En otras palabras, no pueden hacer su trabajo como se les ocurra, sino que deben apegarte a pasos y formatos específicos que ya están escritos. Esto es para que los procedimientos sean justos y transparentes para todos.
- Art. 179Los inspectores de salud pueden entrar a cualquier negocio, fábrica, transporte o lugar que tenga que ver con esta ley. Tú, como dueño o encargado de un local, tienes la obligación de dejarlos pasar, darles información y facilitar su trabajo. Si no lo haces, te pueden aplicar multas o cerrar el negocio. No hay excusa para negarles la entrada. Es parte de las reglas para que cuiden tu salud y la de todos.
- Art. 180Si durante una inspección sanitaria se encuentran irregularidades o violaciones a la ley, la Agencia de Protección Sanitaria te va a citar, ya sea en persona o por carta certificada con comprobante de recibido. Tendrás que ir a declarar lo que te convenga y presentar pruebas sobre lo que dice el acta de la visita, en un plazo de entre 5 y 15 días hábiles. Después de eso, en los siguientes 10 días hábiles, la autoridad emitirá una resolución por escrito y te la notificarán a ti o a tu abogado, de la misma forma (en persona o por carta certificada), según las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
- Art. 181Este artículo del Código de Salud de la Ciudad de México explica qué medidas puede tomar la autoridad sanitaria para evitar que se propague una enfermedad grave, como una epidemia. Por ejemplo, si alguien está contagiado, lo pueden aislar en un lugar especial para que no infecte a otros, pero solo el tiempo necesario. Si estuviste en contacto con un enfermo pero no tienes síntomas, te pueden poner en cuarentena, que significa que no puedes salir de tu casa o de ciertos lugares por un rato. También te pueden obligar a vacunarte si hay una emergencia de salud, o pueden cerrar negocios o suspender actividades que pongan en riesgo a la gente. Finalmente, las autoridades pueden destruir cosas como comida o productos que sean peligrosos para la salud.
- Art. 182Si alguien desobedece lo que dice esta Ley, su reglamento o las reglas que de ahí salgan, la autoridad de salud puede castigarlo con una multa o sanción administrativa. Eso no significa que no puedan aplicarse otros castigos, como los que vienen en otras leyes. Además, si lo que hicieron es tan grave que se considera un delito, también podrían ir a la cárcel o recibir una pena penal. En pocas palabras, te pueden sancionar por no cumplir las reglas sanitarias, y si es algo muy serio, hasta podrías enfrentar un juicio.
- Art. 183El artículo 183 dice que el Gobierno, por medio de la Agencia de Protección Sanitaria, puede castigarte si no cumples con esta ley. Los castigos posibles son: llamarte la atención con una advertencia por escrito, pagar una multa, arresto de hasta 36 horas, cerrar tu negocio de forma temporal o definitiva (parcial o totalmente), prohibirte vender o usar algo, impedirte hacer actividades para las que ya no tienes permiso, o cualquier otro castigo que esté en las leyes aplicables.
- Art. 184Cuando la Agencia de Protección Sanitaria te ponga una multa o sanción, tiene que explicarte bien por escrito por qué te la impone, basándose en estos puntos: primero, el daño que ya causaste o podrías causar a la salud de las personas; segundo, qué tan grave fue tu falta; tercero, tu situación económica (si tienes dinero o no); cuarto, si ya te habían sancionado antes por algo similar (eso es ser reincidente); y quinto, cuánto dinero ganaste o beneficio obtuviste al cometer la infracción.
- Art. 185Las multas y otros cargos que se mencionan en esta ley se consideran ingresos para el gobierno de la Ciudad de México. Su valor se calcula usando el Código Fiscal local y lo define la Secretaría de Administración y Finanzas. La cantidad va desde 10 hasta 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia oficial para ajustar precios y sanciones. En pocas palabras, las multas pueden ser desde muy baratas hasta muy caras, dependiendo de cada caso.
- Art. 186Si en un acta de verificación (el reporte que hace un inspector) se ve que alguien pudo haber cometido un delito, la Agencia de Protección Sanitaria tiene que presentar una denuncia ante el Ministerio Público (la agencia encargada de investigar delitos). Esto pasa además de cualquier multa o sanción que ya se haya aplicado. En pocas palabras, si durante una revisión sanitaria encuentran evidencia de un posible delito, lo reportan a las autoridades para que lo investiguen. Este proceso no reemplaza los castigos que ya estén marcados por la ley.
- Art. 187Si estás en desacuerdo con una decisión o documento oficial que afecte tus derechos según esta ley, puedes presentar una queja llamada "recurso de inconformidad" ante la misma autoridad que tomó la decisión (no ante un juez). Al resolver tu queja, esa autoridad puede confirmar, cambiar o cancelar lo que decidió. Además, las autoridades deben informarte que también tienes derecho a impugnar esa decisión mediante un juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. Las leyes viejas relacionadas con salud quedan eliminadas a partir de que esta nueva ley entre en vigor un día después de publicarse en la Gaceta Oficial. Hasta que se creen nuevos reglamentos, siguen aplicándose las reglas actuales siempre que no contradigan esta ley.