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Artículo 32 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo contra el VIH/SIDA de la Ciudad está formado por varias personas que ocupan ciertos cargos. La presidencia la tiene el titular de la Secretaría de Salud, y la vicepresidencia la persona que encabeza la Subsecretaría de Servicios Médicos. También hay representantes de otras dependencias como las secretarías de Inclusión, Educación y de las Mujeres, además de miembros del Congreso, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo contra la Discriminación. Se incluye a alguien del Centro Nacional de VIH/SIDA, siete personas de organizaciones sociales y cuatro del mundo académico. Todos participan de forma honoraria, sin cobrar sueldo, y pueden invitar a expertos o servidores públicos que ayuden a cumplir los objetivos del Consejo.

Texto oficial

Artículo 32. El Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH/SIDA en la Ciudad estará integrado por las personas titulares de: I. La Secretaría, quien lo presidirá; II. La Subsecretaría de Prestación de Servicios Médicos e Insumos, quien ocupará la vicepresidencia; III. La Unidad Médica para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA de la Ciudad de México quien fungirá como la Secretaría Técnica; IV. La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social; V. La Secretaría de Educación; VI. La Secretaría de las Mujeres; VII. La presidencia de la Comisión de Salud del Congreso de la Ciudad de México; VIII. La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; XI. El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México; X. Una persona representante del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA; XI. Siete representantes del sector social, y XII. Cuatro representantes del sector académico. Todas las personas integrantes del Consejo tienen carácter honorífico y podrán invitarse a especialistas y personas servidoras públicas, entre otros, cuya trayectoria profesional o actividades los vincule con los objetivos del Consejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.