Artículo 31 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo para la Prevención y Atención del VIH/SIDA es un grupo de expertos que trabaja de manera voluntaria y honoraria (sin recibir pago) para ayudar al gobierno de la Ciudad de México. Su chamba es diseñar, revisar y coordinar programas de prevención y atención para personas que viven con VIH/SIDA u otras infecciones de transmisión sexual. En este consejo participan tanto el gobierno como organizaciones sociales y empresas privadas de la ciudad, siguiendo las reglas que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 31. El Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH/SIDA en la Ciudad de México es un órgano honorario del Gobierno, encargado del diseño, consulta, evaluación y coordinación de las estrategias y programas de prevención, y atención integral a las personas afectadas por el VIH/SIDA y otras ITS, en el que participarán los sectores público, social y privado de la Ciudad, en los términos de las disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.