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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13283/31
Ley
LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
31

Artículo 31 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo para la Prevención y Atención del VIH/SIDA es un grupo de expertos que trabaja de manera voluntaria y honoraria (sin recibir pago) para ayudar al gobierno de la Ciudad de México. Su chamba es diseñar, revisar y coordinar programas de prevención y atención para personas que viven con VIH/SIDA u otras infecciones de transmisión sexual. En este consejo participan tanto el gobierno como organizaciones sociales y empresas privadas de la ciudad, siguiendo las reglas que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 31. El Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH/SIDA en la Ciudad de México es un órgano honorario del Gobierno, encargado del diseño, consulta, evaluación y coordinación de las estrategias y programas de prevención, y atención integral a las personas afectadas por el VIH/SIDA y otras ITS, en el que participarán los sectores público, social y privado de la Ciudad, en los términos de las disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.