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Artículo 116 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para cuidar la salud de todos y evitar que la diabetes empeore o cause problemas graves, el gobierno va a promover hábitos como comer sano y hacer ejercicio. También se van a crear programas y proyectos para detectar la diabetes a tiempo, educar a la gente y prevenirla, con ayuda de hospitales, escuelas, medios de comunicación y empresas privadas. Además, la Secretaría de Salud va a desarrollar aplicaciones o páginas de internet para que las personas con diabetes aprendan a alimentarse bien, hacer ejercicio, manejar sus emociones y cuidarse mejor. Toda la información que se genere con esas herramientas digitales la va a guardar y controlar la Secretaría de Salud.

Texto oficial

Artículo 116. Con el fin de garantizar la salud pública, as como prevenir, controlar y tratar los s ntomas y complicaciones crónicas y agudas relacionadas con la diabetes y sus diferentes tipos, se fomentaran hábitos y medidas que permiten tener un estilo de vida saludable; de igual forma, se elaboraran programas y proyectos especializados para el diagnóstico oportuno, la educación y la prevención de los diferentes tipos de diabetes, con la participación del Gobierno, a través de las instituciones integrantes del Sistema de Salud, la Secretaría de Educación, los medios de comunicación y los sectores público, social y privado y de conformidad con lo que establecen las Guías de Práctica Clínica. La Secretaría implementará herramientas digitales que coadyuven a la prevención de la diabetes que fomenten a las personas pacientes la adopción de hábitos de vida saludables a través de diferentes áreas: ejercicio físico, alimentación saludable, educación terapéutica y gestión emocional, entre otros. Para lo cual, la Secretaría en coordinación con la Agencia Digital de Innovación Pública, realizarán el diseño y desarrollo de las herramientas digitales. La información que se derive de las herramientas digitales será resguardada y administrada por la Secretaría.. CAPÍTULO XX EFECTOS DEL MEDIO AMBIENTE EN LA SALUD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.