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Artículo 115 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad tiene la obligación de crear y poner en marcha un plan para prevenir y atacar la obesidad, el sobrepeso y los trastornos alimenticios, trabajando junto con empresas, organizaciones y la sociedad. También debe asegurarse de que haya servicios de salud disponibles para atender estos problemas, y tiene que vigilar que todas las personas, sobre todo los niños, tengan acceso a una alimentación nutritiva. Además, el gobierno debe promover hábitos alimenticios saludables mediante campañas de información, especialmente dirigidas a los jóvenes, y motivar a todos los sectores (público, privado y social) a participar en la prevención. Por último, tiene que investigar y difundir información sobre estos temas, y compartir recomendaciones sobre buena alimentación en lugares como mercados, restaurantes y tiendas.

Texto oficial

Artículo 115. Corresponde al Gobierno en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y trastornos alimentarios: I. Diseñar, ejecutar y evaluar, en coordinación con los sectores público, privado y social, el Programa de la Ciudad para la Prevención y Combate de la Obesidad, Sobrepeso y Trastornos de la Conducta Alimentaria; II. Garantizar, a través de la Secretaría, la disponibilidad de servicios de salud para la prevención y el combate de los desórdenes y trastornos alimentarios; III. Realizar acciones de coordinación, a fin de promover y vigilar el derecho a la alimentación de las personas, particularmente de las niñas y niños, estableciendo medidas y mecanismos para coadyuvar a que reciban una alimentación nutritiva para su desarrollo integral; IV. Promover amplia y permanentemente la adopción social de hábitos alimenticios y nutricionales correctos, mediante programas específicos que permitan garantizar una cobertura social precisa y focalizada; V. Motivar y apoyar la participación pública, social y privada en la prevención y combate de los desórdenes y trastornos alimenticios; VI. Garantizar el conocimiento, difusión y acceso a la información de la sociedad, en materia de prevención y combate a los desórdenes y trastornos alimenticios, con especial énfasis en la juventud; VII. Estimular las tareas de investigación y divulgación en la materia; VIII. Elaborar y difundir información y recomendaciones de hábitos alimenticios correctos y saludables, a través de un programa que contemple una campaña permanente de difusión en mercados públicos, centros de abasto, restaurantes, establecimientos mercantiles, de venta de alimentos y similares, que será diseñado por la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, sobre los riesgos del sobrepeso y la obesidad, y IX. Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.