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Ley
LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
114

Artículo 114 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Atender los problemas de salud por mala alimentación, como la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios, es una prioridad. Por eso, el gobierno, dentro del sistema de salud, tiene la obligación de organizar y vigilar que todos los sectores (público, empresas privadas y organizaciones sociales) participen en crear y aplicar planes para prevenir y combatir estos problemas. Todo esto se debe hacer siguiendo las leyes y reglamentos que ya existen.

Texto oficial

Artículo 114. La atención y control de los problemas de salud relacionados con la alimentación tiene carácter prioritario. El Gobierno, en el marco del Sistema de Salud, está obligado a planear, coordinar y supervisar la participación de los sectores público, social y privado en el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas para la prevención y combate de la desnutrición, sobrepeso, obesidad y trastornos alimenticios, de conformidad a los instrumentos jurídicos y normativa aplicable.

Ver texto oficial de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 37) ↗

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