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Ley
LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Está prohibido dar servicios de ambulancia o atención médica de emergencia en vehículos que no tengan placas oficiales para eso, y que no cuenten con un permiso técnico vigente que demuestre que están en condiciones de funcionar. Si alguien no cumple con esta regla, recibirá una multa o castigo según lo que marque la ley.

Texto oficial

Artículo 50. Queda prohibida la prestación de servicios para la atención prehospitalaria de las urgencias médicas en unidades móviles que no cuenten con placas de circulación autorizadas para dicho fin y su respectivo dictamen técnico vigente. El incumplimiento a esta disposición se sancionará de conformidad con la normativa correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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