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Artículo 49 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una ambulancia o unidad médica pueda tener sus placas de circulación, la Secretaría de Movilidad las dará siempre que el dueño cumpla con estos requisitos: primero, presentar una solicitud por escrito; segundo, tener un dictamen técnico que emita la Agencia de Protección Sanitaria de la Ciudad de México (como un visto bueno de que la unidad cumple con las normas de salud); y tercero, cumplir con cualquier otro requisito que pongan otras leyes o reglamentos.

Texto oficial

Artículo 49. La Secretaría de Movilidad otorgará las placas de circulación correspondientes a las unidades móviles de atención prehospitalaria, siempre y cuando el interesado cumpla, entre otros, con los siguientes requisitos: I. Presentar solicitud por escrito; II. Contar con el dictamen técnico que emita la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México, y III. Los demás que señalen otras disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.