Artículo 48 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las ambulancias y vehículos médicos que atienden emergencias deben avisarle a la Agencia de Protección Sanitaria de la Ciudad de México que van a trabajar. También necesitan un permiso especial (llamado dictamen técnico) que esa misma agencia les da, para poder operar legalmente. Todo esto se hace siguiendo las reglas que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 48. Para la atención prehospitalaria de las urgencias médicas, las unidades móviles para su circulación y operación deberán presentar Aviso de Funcionamiento ante la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México y requerirán para la prestación de servicios del dictamen técnico emitido por dicho órgano, en los términos establecidos por las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.