Artículo 47 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien de una ambulancia o servicio médico de emergencia te atiende, debe tratarte con respeto y considerando que hombres y mujeres tienen necesidades diferentes. Su prioridad es estabilizarte hasta que llegues a un hospital. Además, deben tener licencia o certificado oficial que demuestre que están capacitados, y recibir cursos seguidos para mantenerse actualizados. También están obligados a darte a ti y a tus familiares información clara sobre lo que te van a hacer, cuánto cuesta y qué trámites seguir. Si tu vida corre peligro, te tienen que llevar al hospital más cercano, ya sea público o privado, y quedarse contigo hasta que te atiendan.
Texto oficial
Artículo 47. En la prestación de los servicios a los que se refiere el presente Capítulo, el personal de los ámbitos público, social y privado deberá actuar con respeto a los derechos humanos y con perspectiva de género, teniendo como objetivo principal la estabilización del paciente hasta el momento en que es recibido por alguna institución médica, además deberá: I. Contar con las certificaciones correspondientes expedidas por la autoridad facultada para ello, que avalen la capacidad y conocimiento para el desempeño de dichas actividades; II. Recibir capacitación periódica, atendiendo a su denominación y nivel resolutivo, cuando preste servicios de salud a bordo de una unidad móvil para la atención prehospitalaria; para tal efecto, el Gobierno, promoverá el acceso a cursos para el debido cumplimiento de esta disposición; III. Proporcionar información clara y precisa al paciente y, de haberlo, al familiar o persona que lo acompañe, sobre el procedimiento a seguir en la prestación de los servicios de atención prehospitalaria de las urgencias médicas, así como en su caso los costos y trámites ante las instituciones que presten dichos servicios; IV. Trasladar al paciente a la institución pública, social o privada más cercana para lograr su estabilización, en caso de que la emergencia ponga en peligro la vida de la persona, y V. Asistir en todo momento al paciente para que reciba los servicios de atención prehospitalaria de las urgencias médicas en alguna institución pública, social o privada. CAPÍTULO II UNIDADES MÓVILES PARA LA ATENCIÓN PREHOSPITALARIA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.