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Artículo 46 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los hospitales y clínicas de la Ciudad de México que son parte del sistema de emergencias deben avisar al Centro Regulador de Urgencias Médicas, al menos tres veces al día, qué camas, doctores o equipos tienen disponibles. Este Centro siempre está listo para conectar a las ambulancias con los hospitales, y también con los policías o centros de mando si hace falta. Así se aseguran de que en una emergencia sepas a dónde llevarte al paciente sin perder tiempo.

Texto oficial

Artículo 46. Las unidades médicas de las instituciones integrantes del Sistema de Atención Médica de Urgencias de la Ciudad de México informarán al menos tres veces al día al Centro Regulador de Urgencias Médicas sobre los recursos disponibles. El Centro Regulador de Urgencias Médicas se mantendrá permanentemente disponible para vincular al personal de las unidades móviles para la atención prehospitalaria con los hospitales y en su caso con los funcionarios y los centros de comando, control, cómputo, comunicaciones y contacto ciudadano.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.