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Artículo 45 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema de Atención Médica de Urgencias de la Ciudad de México es como una red que junta a todos los hospitales fijos y ambulancias del gobierno, de organismos sociales y de empresas privadas que atienden emergencias. Quien lo maneja es la Secretaría de Salud, pero usando un centro especial llamado Centro Regulador de Urgencias Médicas. Ese centro es el que coordina a todos los que forman parte del sistema para que la atención en urgencias sea rápida y ordenada.

Texto oficial

Artículo 45. El Sistema de Atención Médica de Urgencias de la Ciudad de México está constituido por las unidades médicas fijas y móviles de las instituciones públicas, sociales y privadas que prestan servicios en esta materia. Será operado por la Secretaría a través del Centro Regulador de Urgencias Médicas, el cual coordinará las acciones de atención que realicen los integrantes de dicho sistema.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.