Artículo 45 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema de Atención Médica de Urgencias de la Ciudad de México es como una red que junta a todos los hospitales fijos y ambulancias del gobierno, de organismos sociales y de empresas privadas que atienden emergencias. Quien lo maneja es la Secretaría de Salud, pero usando un centro especial llamado Centro Regulador de Urgencias Médicas. Ese centro es el que coordina a todos los que forman parte del sistema para que la atención en urgencias sea rápida y ordenada.
Texto oficial
Artículo 45. El Sistema de Atención Médica de Urgencias de la Ciudad de México está constituido por las unidades médicas fijas y móviles de las instituciones públicas, sociales y privadas que prestan servicios en esta materia. Será operado por la Secretaría a través del Centro Regulador de Urgencias Médicas, el cual coordinará las acciones de atención que realicen los integrantes de dicho sistema.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.