Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 44 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud se encarga de armar y manejar todo el sistema de atención médica de emergencias en la Ciudad, para que tú recibas ayuda rápida y efectiva tanto en la ambulancia como en el hospital, ya sea en situaciones normales o en desastres con muchos heridos. Si necesitas atención de urgencia, todas las clínicas y hospitales del Gobierno te deben atender sin cobrarte nada, hasta que estés estable. Si tienes seguro social (como IMSS o ISSSTE) o pides salir por tu cuenta, te pueden llevar a otro hospital que te corresponda.

Texto oficial

Artículo 44. La Secretaría es la responsable del diseño, organización, operación, coordinación y evaluación del Sistema de Atención Médica de Urgencias de la Ciudad, el cual garantizará la atención prehospitalaria y hospitalaria de la población de manera permanente, oportuna y efectiva, en condiciones normales y en eventos con saldo masivo de víctimas o en emergencias sanitarias. Los usuarios que requieran servicios de urgencias, contarán con ellos de manera gratuita en todas las unidades médicas del Gobierno hasta el momento de su estabilización. En caso de ser derechohabiente de los servicios de seguridad social o solicitar alta voluntaria, se podrá autorizar el traslado a la unidad médica que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.