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Artículo 108 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud —junto con las universidades y escuelas de medicina— va a crear programas donde los doctores, enfermeras y otros profesionales de la salud ayuden a la comunidad. Estos programas se van a enfocar principalmente en atender a la gente que vive en zonas donde hay pocos hospitales o clínicas. Además, cuando los estudiantes de medicina o doctores en entrenamiento (como los de servicio social o residencias) participen en estos programas, se debe cuidar que se respeten sus derechos humanos. Todo esto se tiene que hacer siguiendo las leyes que ya existen para el ejercicio profesional.

Texto oficial

Artículo 108. La Secretaría en sus respectivos ámbitos de competencia, con la participación de las instituciones de educación superior, elaborarán programas de carácter social para los profesionales de la salud, en beneficio de la colectividad, debiendo privilegiar a la población donde la infraestructura médica se encuentre rezagada, de conformidad con las disposiciones legales aplicables al ejercicio profesional. En estos programas se velará por la protección de los derechos humanos de las personas en formación, Internos de Pregrado, Servicio Social y Residencias Médicas. CAPÍTULO XVII INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.