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Artículo 107 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 107 dice que los pasantes (estudiantes que ya terminaron la carrera, pero aún no tienen título) de carreras de salud, como medicina o enfermería, deben hacer su servicio social trabajando en centros de salud del primer nivel de atención, que son los consultorios o clínicas básicas donde se atienden problemas simples. Esto se tiene que hacer sobre todo en zonas con menos recursos económicos y sociales, como comunidades pobres o marginadas. La idea es que los futuros doctores ayuden donde más se necesita, llevando servicios de salud a la gente que menos tiene.

Texto oficial

Artículo 107. La prestación del servicio social de los pasantes de las profesiones para la salud, se llevará a cabo mediante la participación de los mismos en las unidades aplicativas del primer nivel de atención, prioritariamente en áreas de menor desarrollo económico y social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.