- Ley
- LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 106
Artículo 106 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de salud y las de educación van a trabajar juntas para que los pasantes (estudiantes que ya están por terminar su carrera) de medicina, enfermería y otras profesiones de salud hagan bien su servicio social. También van a invitar a otras dependencias que tengan que ver con el tema. La idea esque haya reglas claras y buena comunicación entre todas para que el servicio funcione de manera eficaz.
Texto oficial
Artículo 106. Para la eficaz prestación del servicio social de pasantes de las profesiones para la salud, se establecerán mecanismos de coordinación entre las autoridades de salud y las educativas, con la participación que corresponda a otras dependencias competentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.