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Artículo 105 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estudias una carrera de medicina, enfermería o cualquier otra profesión de la salud, estás obligado a hacer tu servicio social antes de titularte. Ese servicio debe cumplir con las reglas que marca la ley de educación y también con las normas de esta misma Ley.

Texto oficial

Artículo 105. Todos los pasantes de las profesiones para la salud y sus ramas deberán prestar el servicio social en los términos de las disposiciones legales aplicables en materia educativa y de las de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.