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Ley
LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
105

Artículo 105 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estudias una carrera de medicina, enfermería o cualquier otra profesión de la salud, estás obligado a hacer tu servicio social antes de titularte. Ese servicio debe cumplir con las reglas que marca la ley de educación y también con las normas de esta misma Ley.

Texto oficial

Artículo 105. Todos los pasantes de las profesiones para la salud y sus ramas deberán prestar el servicio social en los términos de las disposiciones legales aplicables en materia educativa y de las de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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