- Ley
- LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 105
Artículo 105 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estudias una carrera de medicina, enfermería o cualquier otra profesión de la salud, estás obligado a hacer tu servicio social antes de titularte. Ese servicio debe cumplir con las reglas que marca la ley de educación y también con las normas de esta misma Ley.
Texto oficial
Artículo 105. Todos los pasantes de las profesiones para la salud y sus ramas deberán prestar el servicio social en los términos de las disposiciones legales aplicables en materia educativa y de las de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.