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Artículo 104 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En palabras simples, este artículo dice que las universidades son las que deciden cómo se va a enseñar en el internado (cuando los estudiantes de medicina trabajan en hospitales antes de terminar la carrera), en las residencias (la especialización después de la carrera) y en el servicio social. Ellas ponen las reglas según lo que les permitan sus propias leyes y lo que digan las autoridades de educación. Por otro lado, la forma en que se llevan a cabo estos programas dentro de los hospitales y clínicas depende de las instrucciones de cada institución de salud y de lo que ordenen las autoridades de salud.

Texto oficial

Artículo 104. Los aspectos docentes del internado de pregrado, de las residencias de especialización y de la prestación del servicio social, se regirán por lo que establezcan las instituciones de educación superior, de conformidad con las atribuciones que les otorguen las disposiciones que rigen su organización y funcionamiento y lo que determinen las autoridades educativas competentes. La operación de los programas correspondientes en los establecimientos de salud, se llevará a cabo de acuerdo con los lineamientos establecidos por cada una de las instituciones de salud y lo que determinen las autoridades sanitarias competentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.