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Ley
LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
103

Artículo 103 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud va a definir cómo se pueden usar sus instalaciones (hospitales, laboratorios, etc.) y sus servicios para capacitar a doctores, enfermeras y otros profesionistas de la salud. Estas reglas se basarán en las normas oficiales mexicanas, que son como los lineamientos técnicos obligatorios del país. En otras palabras, el gobierno va a poner las condiciones para que puedas estudiar o entrenarte en lugares públicos de salud, siguiendo los estándares establecidos.

Texto oficial

Artículo 103. La Secretaría, con fundamento en las normas oficiales mexicanas, establecerá las bases para la utilización de sus instalaciones y servicios en la formación de recursos humanos para la salud.

Ver texto oficial de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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