Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13283/102%20Bis
Ley
LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
102 Bis

Artículo 102 Bis de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, junto con los hospitales y centros de salud públicos de la Ciudad de México, va a impulsar que se capacite a los médicos y enfermeras en formación (como pasantes o residentes) en temas de ética, respeto a sus derechos humanos y cuidado de su salud mental. También buscará que se acabe cualquier tipo de discriminación o maltrato hacia ellos mientras estudian o se especializan. Básicamente, la ley dice que deben cuidar y tratar bien a los estudiantes de medicina y doctores que están aprendiendo.

Texto oficial

Artículo 102 Bis. La Secretaría en coordinación con las diversas instituciones de salud públicas en la Ciudad de México, promoverá la capacitación ética, el respeto a los derechos humanos, el cuidado de la salud mental, así como la eliminación de toda forma de discriminación y maltrato hacia las personas profesionales de la salud, en su etapa formativa o de especialización.

Ver texto oficial de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 102 Bis de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal